I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estado de alarma. Prórroga. (BOE-A-2020-13494)
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95841

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
13494

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado
de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
I

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de
la tendencia ascendente en el número de casos diagnosticados y el incremento de la
presión asistencial vinculada a la atención de esta patología. Mediante este real decreto
se establecieron medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del
virus. En primer lugar, se estableció, con excepciones, la limitación de la libre circulación
de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la
infección durante ese periodo de tiempo, dado que en esa franja horaria se han
producido muchos de los contagios en estas últimas semanas.
En este sentido, buena parte de los encuentros de riesgo se producen en horario
nocturno, de acuerdo con la información facilitada por las comunidades autónomas, lo
que reduce substancialmente la eficacia de otras medidas de control implementadas. Por
ese motivo, la restricción de la movilidad nocturna se considera una medida
proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión, al
evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales.
Asimismo, se previó la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de
las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como de
ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el
propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus. Además, se estableció la
posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y,
por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia. Finalmente, se previó la
posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de
prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y
sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situación de
emergencia sanitaria.

En el momento actual, en España las elevadas cifras de incidencia de esta
enfermedad, muy superiores al umbral de alto riesgo establecido por los estándares
europeos, se acompañan de una preocupante tendencia ascendente. A modo de
ejemplo, los datos disponibles a fecha 22 de octubre indicaban una incidencia
acumulada de 349 casos por 100.000 habitantes en 14 dias, mientras que a fecha 26 de
octubre este indicador había ascendido hasta los 410 casos por 100.00 habitantes. Este
acelerado empeoramiento se refleja también en los indicadores asistenciales de forma
que, para el mismo periodo del 22 al 26 de octubre, el porcentaje de camas de
hospitalización por COVID-19 ha ascendido del 12% al 14% y la ocupación media de
camas de Unidades de Cuidados Intensivos por esta patología se ha incrementado
del 22,48% al 24,24%. Esta situación requiere la adopción urgente de medidas de control
que eviten cualquier impacto negativo de esta situación sobre la atención sanitaria a

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