III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13579)
Orden APA/1022/2020, de 23 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Artículo 8.

Sec. III. Pág. 96148

Período de suscripción.

Seguro principal.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía, anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, el
período de suscripción se iniciará el 1 de diciembre de 2020.
Las fechas de finalización del período de suscripción serán las siguientes:
Provincias de Alacant/Alicante, Castelló/Castellón, Huelva y València/Valencia: 20 de
febrero de 2021.
Resto del ámbito: 30 de abril de 2021.
Seguro complementario.
Fecha de inicio de suscripción: 15 de junio de 2021.
Fecha de final del periodo de suscripción: 15 de agosto de 2021.
Artículo 9.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de caqui e instalaciones,
y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas
y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por
el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad entre los límites que se
establecen en el anexo IV.
El precio elegido para cada variedad deberá ser el mismo para todas las parcelas
que conforman la declaración de seguro.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO) con una
semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

cve: BOE-A-2020-13579
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.