III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13579)
Orden APA/1022/2020, de 23 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96147

partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los
rendimientos.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
1.

Seguro principal.

El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de caqui en plantación
regular situadas en todo el territorio nacional.
2.

Seguro complementario.

Su ámbito de aplicación comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas
en el seguro principal.
Artículo 7.

Períodos de garantía.

1.

Seguro principal:

a)

Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician en la toma de efecto, y nunca antes
de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo III.
2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las
siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas que figuran en el anexo III.
b)

Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)

Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Seguro complementario:

a) Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto de la
declaración de seguro complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el
Anexo III.
b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

cve: BOE-A-2020-13579
Verificable en https://www.boe.es

2.