IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39214)
BILBAO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52066
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá
consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este
juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755, indicando en el
campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª
de la LOPJ).
2.º Contra los demás pronunciamientos del auto cabe Recurso de Reposición
por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de cinco días hábiles,
con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos
no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545 del TRLC y 452 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá
consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando
en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso"
código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el
recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos
en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita.
Bilbao, 23 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Jaime Mourenza Arriola.
cve: BOE-B-2020-39214
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052451-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52066
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá
consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este
juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755, indicando en el
campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª
de la LOPJ).
2.º Contra los demás pronunciamientos del auto cabe Recurso de Reposición
por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de cinco días hábiles,
con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos
no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545 del TRLC y 452 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá
consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando
en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso"
código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el
recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos
en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita.
Bilbao, 23 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Jaime Mourenza Arriola.
cve: BOE-B-2020-39214
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200052451-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X