IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39214)
BILBAO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52065
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39214
BILBAO
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 470 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 943/2020 en el que figura como
concursado/a Credit Car Express, S.L., CIF B95735858, se ha dictado auto 291/
2020 de fecha 23 de septiembre cuya parte dispositiva dice literalmente lo
siguiente:
1. Se declara el concurso voluntario de Credit Car Express, S.L. con NIF
número B95735858. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia
de la masa activa.
2. Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín
Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.
El oficio con el edicto se entregarán al procurador de la concursada para que
cuide de su diligenciado.
3. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su
inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto, una vez firme esta
resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro.
4. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, así como a Fogasa,
AEAT, Tesorería General de la Seguridad Social y Diputación Foral de Bizkaia.
5. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales
administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de
ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su
archivo definitivo.
6. Comuníquese a los Juzgados Decanos de Bilbao, Gernika, Barakaldo,
Getxo, Durango y Balmaseda la presente declaración y conclusión de concurso
interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en
los órganos citados, procediendo, en su caso, a su archivo definitivo.
7. Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá
conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del TRLC.
1.º Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por
quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial
de Bizkaia (artículo 471 del TRLC). El recurso se interpondrá por medio de escrito
presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer
las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución
apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
cve: BOE-B-2020-39214
Verificable en https://www.boe.es
Modo de impugnación:
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. IV. Pág. 52065
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
39214
BILBAO
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 470 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 943/2020 en el que figura como
concursado/a Credit Car Express, S.L., CIF B95735858, se ha dictado auto 291/
2020 de fecha 23 de septiembre cuya parte dispositiva dice literalmente lo
siguiente:
1. Se declara el concurso voluntario de Credit Car Express, S.L. con NIF
número B95735858. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia
de la masa activa.
2. Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín
Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.
El oficio con el edicto se entregarán al procurador de la concursada para que
cuide de su diligenciado.
3. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su
inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto, una vez firme esta
resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro.
4. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, así como a Fogasa,
AEAT, Tesorería General de la Seguridad Social y Diputación Foral de Bizkaia.
5. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales
administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de
ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su
archivo definitivo.
6. Comuníquese a los Juzgados Decanos de Bilbao, Gernika, Barakaldo,
Getxo, Durango y Balmaseda la presente declaración y conclusión de concurso
interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en
los órganos citados, procediendo, en su caso, a su archivo definitivo.
7. Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá
conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del TRLC.
1.º Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por
quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial
de Bizkaia (artículo 471 del TRLC). El recurso se interpondrá por medio de escrito
presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer
las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución
apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
cve: BOE-B-2020-39214
Verificable en https://www.boe.es
Modo de impugnación: