V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2020-39125)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Cox Energy Desarrollos, S.L. (CIF B-88136502) Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la Instalación de Generación de Energía Eléctrica denominada "HSF Cantillana Central 44" así como Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación (línea eléctrica), ubicadas en el Término Municipal de Cantillana (Sevilla).Expediente:280.420 R.E.G.:4.130.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 51974
en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio
ambiental (calificación ambiental), urbanística y de ordenación del territorio.
7. El titular de la instalación, con carácter previo a la puesta en Servicio, de
acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia y Anexo I, apartado 2c "c) Actividades e infraestructuras energéticas:
Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión",
deberá presentar Justificación de la presentación del Plan de Autoprotección de la
instalación de generación e infraestructura de evacuación MT/AT en el órgano
administrativo correspondiente (en la actualidad Delegación del Gobierno en
Sevilla, Servicio de Protección Civil, Avenida del Deporte, s/n. Esquina calle
Peromingo. Edificio Emergencias 112 Torreblanca 41071 - Sevilla). El alcance y
contenido del Plan de Autoprotección de la instalación referenciada se encuentra
en el citado Real Decreto. O en su caso, acreditación de actualización del Plan de
Emergencias por parte del servicio de prevención de riesgos laborales de la
empresa.
TERCERO. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno,
Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita
el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la
garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los
gastos de restitución de los terrenos a su estado original de CIENTO CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS
(105.453,07 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Cantillana
(Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.
CUARTO. Conceder a favor de la sociedad Cox Energy Desarrollos, S.L., (B88136502), Declaración en concreto de utilidad pública de la infraestructura de
evacuación (Línea Aéreo-subterránea 15 kV S/C desde Centro de Seccionamiento
a SET Cantillana 15 kV) a efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, ubicada en el término municipal de Cantillana (Sevilla),
referenciada anteriormente.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa.
QUINTO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la
empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
cve: BOE-B-2020-39125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 51974
en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio
ambiental (calificación ambiental), urbanística y de ordenación del territorio.
7. El titular de la instalación, con carácter previo a la puesta en Servicio, de
acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia y Anexo I, apartado 2c "c) Actividades e infraestructuras energéticas:
Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión",
deberá presentar Justificación de la presentación del Plan de Autoprotección de la
instalación de generación e infraestructura de evacuación MT/AT en el órgano
administrativo correspondiente (en la actualidad Delegación del Gobierno en
Sevilla, Servicio de Protección Civil, Avenida del Deporte, s/n. Esquina calle
Peromingo. Edificio Emergencias 112 Torreblanca 41071 - Sevilla). El alcance y
contenido del Plan de Autoprotección de la instalación referenciada se encuentra
en el citado Real Decreto. O en su caso, acreditación de actualización del Plan de
Emergencias por parte del servicio de prevención de riesgos laborales de la
empresa.
TERCERO. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno,
Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita
el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la
garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los
gastos de restitución de los terrenos a su estado original de CIENTO CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS
(105.453,07 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Cantillana
(Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.
CUARTO. Conceder a favor de la sociedad Cox Energy Desarrollos, S.L., (B88136502), Declaración en concreto de utilidad pública de la infraestructura de
evacuación (Línea Aéreo-subterránea 15 kV S/C desde Centro de Seccionamiento
a SET Cantillana 15 kV) a efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, ubicada en el término municipal de Cantillana (Sevilla),
referenciada anteriormente.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa.
QUINTO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la
empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
cve: BOE-B-2020-39125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290