V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2020-39125)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Cox Energy Desarrollos, S.L. (CIF B-88136502) Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la Instalación de Generación de Energía Eléctrica denominada "HSF Cantillana Central 44" así como Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación (línea eléctrica), ubicadas en el Término Municipal de Cantillana (Sevilla).Expediente:280.420 R.E.G.:4.130.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de noviembre de 2020

Sec. V-B. Pág. 51973

Tensión de evacuación: 15 kV (punto de conexión: SET Cantillana, 15 kV EDistribución Redes Digitales, S.L.U.).
Presupuesto estimado de las instalaciones: 3.151.400,35 Euros, IVA no
incluido.
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014, debiendo cumplir
las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente
antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el
ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto
en el caso de que las autorizaciones o derechos/permisos (de acceso y conexión)
que han sido preceptiv@s para concederla caduquen o bien queden igualmente
sin efecto.
2. El plazo de puesta en marcha será de TRES (3) AÑOS contados a partir de
la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que
el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga
del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del
proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/
2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo
de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se
modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y

cve: BOE-B-2020-39125
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Núm. 290