II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-13482)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 95752
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la TRLEBEP. También podrán
participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y el de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
Requisitos específicos:
a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o
acreditadas al cuerpo de Catedrático de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29
de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos
Docentes Universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio (BOE de 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el
acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos
de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para
Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora
Titular de Universidad.
c) También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente o
de un cuerpo docente universitario de superior categoría. En este supuesto, es necesario
que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza
mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 de octubre).
d) El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea
que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de Catedrático de
Universidad o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria o
Profesor Titular de Escuela Universitaria, será considerado acreditado a los efectos
previstos en esta normativa, siempre y cuando estén en posesión de la certificación de la
Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre),
modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
cve: BOE-A-2020-13482
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 95752
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la TRLEBEP. También podrán
participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y el de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
Requisitos específicos:
a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o
acreditadas al cuerpo de Catedrático de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29
de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos
Docentes Universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio (BOE de 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el
acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos
de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para
Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora
Titular de Universidad.
c) También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente o
de un cuerpo docente universitario de superior categoría. En este supuesto, es necesario
que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza
mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 de octubre).
d) El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea
que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de Catedrático de
Universidad o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria o
Profesor Titular de Escuela Universitaria, será considerado acreditado a los efectos
previstos en esta normativa, siempre y cuando estén en posesión de la certificación de la
Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre),
modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
cve: BOE-A-2020-13482
Verificable en https://www.boe.es
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