III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2020-13487)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Castilla y León, para la realización de diversas actividades en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95799
– Programas educativos: incluyendo elaboración de contenidos a validar por la
Dirección del Parque, folleto informativo, difusión y acogida de participantes.
– Acciones formativas: dirigidas a personal que preste su servicio en centros de
recepción de visitantes, oficinas de turismo y similares, en el ámbito del Parque Nacional
de la Sierra de Guadarrama. Podrá incluir la elaboración de contenidos a validar por la
Dirección del Parque, realización de presentaciones, diseño y desarrollo de visitas de
campo complementarias.
– Divulgación: incluyendo diseño de exposiciones, elaboración de materiales
divulgativos (artículos, folletos, guías de visita, etc.) y jornadas de diversa índole.
Los trabajos se realizarán siempre bajo el criterio técnico establecido por el
codirector del Parque Nacional.
2) La Junta de Castilla y León:
a) Solicitará las actuaciones que estimen necesarias a través del codirector del
parque nacional al director del CMAV.
b) Dispondrá de personal adecuado para la coordinación de los trabajos y tareas
que se realicen.
c) Facilitará los materiales y medios necesarios para la ejecución de los trabajos y
tareas encomendadas.
d) Facilitará la inclusión de sus canales de comunicación en las emisoras del CMAV
o le dotarán de los medios adecuados de comunicación en caso de incompatibilidad de
sus redes con la del CMAV.
Tercera.
Labores de vigilancia.
Los agentes medioambientales del CMAV actuarán con la condición de agentes de la
autoridad cuando realicen su actividad dentro del ámbito del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama. El personal del Área de Guardería de carácter laboral deberá
poner en conocimiento de los agentes medioambientales de la comunidad autónoma o
del CMAV las incidencias observadas a efectos de que sean estos los que procedan
según la normativa.
Cualquier denuncia que pudiera ser efectuada por parte de los agentes
medioambientales del OAPN tendría que ser formalizada y tramitada siguiendo los
procedimientos establecidos en la comunidad autónoma y siempre a través del director
del CAMV.
Cuarta.
Seguimiento del Convenio.
Quinta.
Efectos y modificación.
Este Convenio, que debe ser publicado en los boletines oficiales de las partes
firmantes, surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025,
sin perjuicio de la terminación de las actividades que estén en curso.
De común acuerdo las partes podrán modificar y prorrogar explícitamente antes de la
finalización del Convenio la duración del mismo. El plazo se determinará en la citada
prórroga.
cve: BOE-A-2020-13487
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la
Junta de Castila y León y dos del OAPN. Tendrá como función coordinar las actuaciones
resultantes de este Convenio y proponer a las partes aquellas medidas que consideren
adecuadas para mejorar la coordinación. Igualmente, resolverá las controversias que
pudieran generarse. Se reunirá al menos una vez al inicio del ejercicio y a petición de parte.
Esta Comisión se regirá por un reglamento interno de funcionamiento que será acordado
por las partes y, en su defecto, por lo establecido en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95799
– Programas educativos: incluyendo elaboración de contenidos a validar por la
Dirección del Parque, folleto informativo, difusión y acogida de participantes.
– Acciones formativas: dirigidas a personal que preste su servicio en centros de
recepción de visitantes, oficinas de turismo y similares, en el ámbito del Parque Nacional
de la Sierra de Guadarrama. Podrá incluir la elaboración de contenidos a validar por la
Dirección del Parque, realización de presentaciones, diseño y desarrollo de visitas de
campo complementarias.
– Divulgación: incluyendo diseño de exposiciones, elaboración de materiales
divulgativos (artículos, folletos, guías de visita, etc.) y jornadas de diversa índole.
Los trabajos se realizarán siempre bajo el criterio técnico establecido por el
codirector del Parque Nacional.
2) La Junta de Castilla y León:
a) Solicitará las actuaciones que estimen necesarias a través del codirector del
parque nacional al director del CMAV.
b) Dispondrá de personal adecuado para la coordinación de los trabajos y tareas
que se realicen.
c) Facilitará los materiales y medios necesarios para la ejecución de los trabajos y
tareas encomendadas.
d) Facilitará la inclusión de sus canales de comunicación en las emisoras del CMAV
o le dotarán de los medios adecuados de comunicación en caso de incompatibilidad de
sus redes con la del CMAV.
Tercera.
Labores de vigilancia.
Los agentes medioambientales del CMAV actuarán con la condición de agentes de la
autoridad cuando realicen su actividad dentro del ámbito del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama. El personal del Área de Guardería de carácter laboral deberá
poner en conocimiento de los agentes medioambientales de la comunidad autónoma o
del CMAV las incidencias observadas a efectos de que sean estos los que procedan
según la normativa.
Cualquier denuncia que pudiera ser efectuada por parte de los agentes
medioambientales del OAPN tendría que ser formalizada y tramitada siguiendo los
procedimientos establecidos en la comunidad autónoma y siempre a través del director
del CAMV.
Cuarta.
Seguimiento del Convenio.
Quinta.
Efectos y modificación.
Este Convenio, que debe ser publicado en los boletines oficiales de las partes
firmantes, surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025,
sin perjuicio de la terminación de las actividades que estén en curso.
De común acuerdo las partes podrán modificar y prorrogar explícitamente antes de la
finalización del Convenio la duración del mismo. El plazo se determinará en la citada
prórroga.
cve: BOE-A-2020-13487
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la
Junta de Castila y León y dos del OAPN. Tendrá como función coordinar las actuaciones
resultantes de este Convenio y proponer a las partes aquellas medidas que consideren
adecuadas para mejorar la coordinación. Igualmente, resolverá las controversias que
pudieran generarse. Se reunirá al menos una vez al inicio del ejercicio y a petición de parte.
Esta Comisión se regirá por un reglamento interno de funcionamiento que será acordado
por las partes y, en su defecto, por lo establecido en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.