III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2020-13487)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Castilla y León, para la realización de diversas actividades en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95797
II. Que, de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la citada ley, la gestión ordinaria y
habitual del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama corresponderá a las
Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, que la organizarán de manera
coherente con los objetivos de los parques nacionales, asegurando la gestión integrada
del espacio natural y asumiendo la financiación de la gestión ordinaria y habitual del
parque nacional con cargo a sus presupuestos. Asimismo, se prevé la posibilidad de
establecer acuerdos de ambas comunidades autónomas con la Administración General
del Estado que habiliten instrumentos de colaboración para la consecución de los
objetivos de la ley de declaración del parque nacional.
III. Que el organismo autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) dispone
en el ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de una plantilla
de personal laboral y funcionario con destino en la Unidad Administrativa Centro Montes
y Aserradero de Valsaín (en adelante CMAV) y en el Centro Nacional de Educación
Ambiental (en adelante CENEAM).
IV. Que el CMAV tiene por objeto la gestión de los terrenos que constituyen los
montes Matas y Pinar de Valsaín números 1 y 2 del CUP de la provincia de Segovia, de
la pertenencia del OAPN.
La declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama ha supuesto
cambios en la protección de los montes de Valsaín que los vinculan directamente con el
parque. Parte de su superficie, 3.326 ha, se incorporan totalmente al parque nacional y
las 7.011 ha incluidas dentro de la zona periférica de protección (ZPP) se corresponden
con el área de especial protección del Parque Nacional y adquieren un régimen jurídico
especial, similar al de un parque nacional excepto en lo que al aprovechamiento forestal
comercial de madera se refiere, al pastoreo extensivo y al funcionamiento de la central
hidroeléctrica del Salto el Olvido.
Que la plantilla del OAPN en el CMAV está compuesta por trabajadores de campo,
personal administrativo, personal de guardería forestal y técnicos. Esta plantilla en la
actualidad está compuesta por 36 trabajadores.
V. Que el CENEAM tiene como objetivo incrementar la responsabilidad ciudadana
en relación con el medio ambiente, utilizando como herramienta la educación ambiental.
El CENEAM se encuentra situado en los montes de Valsaín, dentro del área de
especial protección del Parque Nacional con régimen jurídico especial establecido en el
artículo 4 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.
La plantilla del OAPN en el CENEAM está compuesta por técnicos, personal
administrativo, personal de vigilancia, documentalistas, etc. Esta plantilla en la actualidad
está compuesta en la actualidad por 42 trabajadores.
Dentro de la oferta que actualmente ofrece el CENEAM en el territorio del parque
nacional se realizan paseos guiados, programas educativos, acciones formativas y de
divulgación.
VI. Que según el artículo 5 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques
Nacionales, entre los objetivos de los parques nacionales se encuentran, además de
conservar la integridad de sus valores naturales y sus paisajes y, supeditado a ello su
uso y disfrute social, la promoción de la sensibilización ambiental de la sociedad,
fomentar la investigación científica y el desarrollo sostenible de las poblaciones
implicadas, en coherencia con el mantenimiento de los valores culturales, del patrimonio
inmaterial y de las actividades y usos tradicionales consustanciales al espacio.
VII. Que según la disposición adicional quinta, «Colaboración y cooperación entre
las Administraciones», de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, se establece que al objeto de contribuir a que el
Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama alcance un nivel de gestión similar al resto
de los parques nacionales, se faculta al Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio
Ambiente, a través del organismo autónomo Parques Nacionales, para suscribir y poner
en marcha cuantos acuerdos, Convenios, y consorcios con las Administraciones
competentes, se consideren convenientes para el logro de la presente Ley.
cve: BOE-A-2020-13487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Martes 3 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95797
II. Que, de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la citada ley, la gestión ordinaria y
habitual del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama corresponderá a las
Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, que la organizarán de manera
coherente con los objetivos de los parques nacionales, asegurando la gestión integrada
del espacio natural y asumiendo la financiación de la gestión ordinaria y habitual del
parque nacional con cargo a sus presupuestos. Asimismo, se prevé la posibilidad de
establecer acuerdos de ambas comunidades autónomas con la Administración General
del Estado que habiliten instrumentos de colaboración para la consecución de los
objetivos de la ley de declaración del parque nacional.
III. Que el organismo autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) dispone
en el ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de una plantilla
de personal laboral y funcionario con destino en la Unidad Administrativa Centro Montes
y Aserradero de Valsaín (en adelante CMAV) y en el Centro Nacional de Educación
Ambiental (en adelante CENEAM).
IV. Que el CMAV tiene por objeto la gestión de los terrenos que constituyen los
montes Matas y Pinar de Valsaín números 1 y 2 del CUP de la provincia de Segovia, de
la pertenencia del OAPN.
La declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama ha supuesto
cambios en la protección de los montes de Valsaín que los vinculan directamente con el
parque. Parte de su superficie, 3.326 ha, se incorporan totalmente al parque nacional y
las 7.011 ha incluidas dentro de la zona periférica de protección (ZPP) se corresponden
con el área de especial protección del Parque Nacional y adquieren un régimen jurídico
especial, similar al de un parque nacional excepto en lo que al aprovechamiento forestal
comercial de madera se refiere, al pastoreo extensivo y al funcionamiento de la central
hidroeléctrica del Salto el Olvido.
Que la plantilla del OAPN en el CMAV está compuesta por trabajadores de campo,
personal administrativo, personal de guardería forestal y técnicos. Esta plantilla en la
actualidad está compuesta por 36 trabajadores.
V. Que el CENEAM tiene como objetivo incrementar la responsabilidad ciudadana
en relación con el medio ambiente, utilizando como herramienta la educación ambiental.
El CENEAM se encuentra situado en los montes de Valsaín, dentro del área de
especial protección del Parque Nacional con régimen jurídico especial establecido en el
artículo 4 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.
La plantilla del OAPN en el CENEAM está compuesta por técnicos, personal
administrativo, personal de vigilancia, documentalistas, etc. Esta plantilla en la actualidad
está compuesta en la actualidad por 42 trabajadores.
Dentro de la oferta que actualmente ofrece el CENEAM en el territorio del parque
nacional se realizan paseos guiados, programas educativos, acciones formativas y de
divulgación.
VI. Que según el artículo 5 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques
Nacionales, entre los objetivos de los parques nacionales se encuentran, además de
conservar la integridad de sus valores naturales y sus paisajes y, supeditado a ello su
uso y disfrute social, la promoción de la sensibilización ambiental de la sociedad,
fomentar la investigación científica y el desarrollo sostenible de las poblaciones
implicadas, en coherencia con el mantenimiento de los valores culturales, del patrimonio
inmaterial y de las actividades y usos tradicionales consustanciales al espacio.
VII. Que según la disposición adicional quinta, «Colaboración y cooperación entre
las Administraciones», de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, se establece que al objeto de contribuir a que el
Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama alcance un nivel de gestión similar al resto
de los parques nacionales, se faculta al Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio
Ambiente, a través del organismo autónomo Parques Nacionales, para suscribir y poner
en marcha cuantos acuerdos, Convenios, y consorcios con las Administraciones
competentes, se consideren convenientes para el logro de la presente Ley.
cve: BOE-A-2020-13487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290