III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11944)
Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la realización de los procesos selectivos encomendados a la Comisión Permanente de Selección derivados de la oferta de empleo público del año 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Undécima.

Sec. III. Pág. 85450

Información pública e imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas,
incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Duodécima.

Vigencia y denuncia del Convenio.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una vigencia de 1 año y podrá prorrogarse por voluntad de las
partes firmantes, mediante acuerdo unánime, hasta un máximo de otro año más, que
deberá ser formalizado por escrito, al menos tres meses antes de la expiración del plazo
convenido.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un plazo de dos meses de antelación a la fecha de terminación de
este.
Decimotercera.

Extinción del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del Convenio:

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes (de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público).
4. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución previstas en el
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del
responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán

cve: BOE-A-2020-11944
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite
deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.