III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11944)
Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la realización de los procesos selectivos encomendados a la Comisión Permanente de Selección derivados de la oferta de empleo público del año 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85449

Octava. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados,
revisará su programación, controlará la ejecución del Convenio así como de los
compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de
interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y
desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán
por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoctava del presente
convenio.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio y, en su caso, la posible indemnización por el
incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por
medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la UNED y
dos representantes del INAP, y se reunirá al menos una vez por año y siempre que
cualquiera de las partes lo estime oportuno.
Las funciones de secretario serán desempeñadas por el vocal que se designe
mediante mutuo acuerdo del presidente y el vicepresidente de la comisión de
seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio,
por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Novena.

Modificación del Convenio.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte,
informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que
intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este
convenio.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento
jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2020-11944
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Protección de datos y transparencia.