III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-11927)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85293
Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.
La Universidad Rey Juan Carlos y la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este
documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna
de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley.
Séptima. Contingencias.
Las contingencias de enfermedad o accidente de los estudiantes quedarán cubiertas
por el Seguro Escolar durante el periodo de la práctica.
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio, se resolverá por los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en
su legislación reguladora.
Novena.
Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este
Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si
media causa justificada y suficiente.
Si a la fecha de resolución del Convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el
Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de tres
meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una
vez concluido el periodo de prácticas, el Convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2020-11927
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia y modificación.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85293
Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.
La Universidad Rey Juan Carlos y la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este
documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna
de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley.
Séptima. Contingencias.
Las contingencias de enfermedad o accidente de los estudiantes quedarán cubiertas
por el Seguro Escolar durante el periodo de la práctica.
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio, se resolverá por los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en
su legislación reguladora.
Novena.
Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este
Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si
media causa justificada y suficiente.
Si a la fecha de resolución del Convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el
Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de tres
meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una
vez concluido el periodo de prácticas, el Convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2020-11927
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia y modificación.