III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-11927)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85292
Tercera. Obligaciones de la Intervención General de la Administración del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) recibirá a los
estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta 6 meses,
responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un
responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un
funcionario de Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia
profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será
interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Dicha
labor será reconocida por la Universidad Rey Juan Carlos según lo previsto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Cuarta.
Tutoría de las prácticas y seguimiento de la ejecución del Convenio.
Ambos tutores, académico y de la IGAE, actuarán coordinadamente, en el
desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y
de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias,
según resulte de la experiencia.
Asimismo, ambos tutores serán responsables del seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del Convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
El tutor designado por la IGAE fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en
sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor
académico en la redacción del informe final a la Universidad.
La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) acordará con la
Universidad las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en
la IGAE que se establecerán y describirán de conformidad con el Anexo, y las
competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta
al efectuar la Universidad la elección del estudiante.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) permitirá el acceso
de los alumnos a sus instalaciones, otorgando para ello las acreditaciones que resultaren
pertinentes. Así mismo, los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad
académica, formativa y de reorientación y participación, concediéndosele los permisos
necesarios, previa comunicación con antelación suficiente.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE). El alumno se aplicará con toda diligencia a las tareas que se le
encomienden y mantendrá contacto con sus tutores, académico y de la IGAE, en la
forma que éstos le indiquen.
Asimismo, se compromete a respetar los horarios y normas de funcionamiento de la
IGAE, guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia y sobre los datos
de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas externas,
así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantías de los Derechos
Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás
normativa concordante.
Además, deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que
pueda conocer como consecuencia de las mismas. Sobre todos estos extremos el
estudiante prestará su expreso consentimiento.
cve: BOE-A-2020-11927
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Condiciones de las prácticas.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85292
Tercera. Obligaciones de la Intervención General de la Administración del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) recibirá a los
estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta 6 meses,
responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un
responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un
funcionario de Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia
profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será
interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Dicha
labor será reconocida por la Universidad Rey Juan Carlos según lo previsto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Cuarta.
Tutoría de las prácticas y seguimiento de la ejecución del Convenio.
Ambos tutores, académico y de la IGAE, actuarán coordinadamente, en el
desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y
de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias,
según resulte de la experiencia.
Asimismo, ambos tutores serán responsables del seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del Convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
El tutor designado por la IGAE fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en
sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor
académico en la redacción del informe final a la Universidad.
La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) acordará con la
Universidad las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en
la IGAE que se establecerán y describirán de conformidad con el Anexo, y las
competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta
al efectuar la Universidad la elección del estudiante.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) permitirá el acceso
de los alumnos a sus instalaciones, otorgando para ello las acreditaciones que resultaren
pertinentes. Así mismo, los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad
académica, formativa y de reorientación y participación, concediéndosele los permisos
necesarios, previa comunicación con antelación suficiente.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE). El alumno se aplicará con toda diligencia a las tareas que se le
encomienden y mantendrá contacto con sus tutores, académico y de la IGAE, en la
forma que éstos le indiquen.
Asimismo, se compromete a respetar los horarios y normas de funcionamiento de la
IGAE, guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia y sobre los datos
de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas externas,
así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantías de los Derechos
Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás
normativa concordante.
Además, deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que
pueda conocer como consecuencia de las mismas. Sobre todos estos extremos el
estudiante prestará su expreso consentimiento.
cve: BOE-A-2020-11927
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Condiciones de las prácticas.