III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-11953)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85514

4.2. Inmovilizado intangible
El procedimiento de valoración para el registro contable de las patentes dadas de alta en el ejercicio
2018 en la cuenta 203 (“Propiedad industrial e Intelectual”) recoge los siguientes aspectos:
Según el punto 5.3 Normas particulares sobre el inmovilizado intangible. Propiedad industrial e
intelectual, del apartado 5º Inmovilizado Intangible, de la Segunda Parte, Normas de
reconocimiento y valoración, del PGCP, se incluyen los costes del registro y de formalización de la
patente.
En cuanto a los gastos de desarrollo capitalizados que establece también dicho punto, el Organismo
no es capaz de distinguir clara y concretamente los gastos de la fase de investigación de los de la
fase de desarrollo, por lo que según el propio PGCP en su punto 5.1 del mismo Apartado 5º,
establece que en estos supuestos, se tratarán los desembolsos que ocasionen esos proyectos como
si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación.
Se recogen en esta cuenta los costes de las variedades vegetales inscritas en los Registros de la
Oficina de Variedades Vegetales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, se activan, a través de la cuenta de inversión en investigación, los gastos en proyectos
de investigación que cumplen los requisitos establecidos en el punto 5.1 Normas particulares sobre
el inmovilizado intangible. Gastos de investigación y desarrollo, del Apartado 5º Inmovilizado
Intangible, de la Segunda Parte, Normas de reconocimiento y valoración, del PGCP:
"Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante, podrán
activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan todas las condiciones
siguientes:
a) Que el inmovilizado intangible vaya a generar probables rendimientos futuros o potencial de
servicio.
b) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para
completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible.
c) Que estén específicamente individualizados por proyectos y se de una asignación, imputación
y distribución temporal de los costes claramente establecida.

Por lo que respecta a las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de
arrendamiento o cedidos en uso, la amortización de estos elementos se realizará en función de la
vida útil de las inversiones realizadas.
Las aplicaciones informáticas y los elementos incluidos en la cuenta 209 (“Otro inmovilizado
intangible”) se han registrado en la contabilidad del organismo con los mismos criterios que los
elementos del inmovilizado material.

cve: BOE-A-2020-11953
Verificable en https://www.boe.es

En aplicación de la citada norma, y siguiendo el criterio de la Intervención Delegada en el
Organismo, se modificó en el ejercicio 2014 el procedimiento de activación como inmovilizado
intangible de los gastos en proyectos de investigación. En los ejercicios 2013 y anteriores, en base
al procedimiento establecido por el Director del Organismo para el inventario de proyectos de
investigación, los gastos en dichos proyectos se activaban en cuentas del PGCP de la siguiente
manera: en la cuenta 200500 (“Gastos de investigación y desarrollo en curso”) se reflejaban los
gastos de proyectos de investigación que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de finalizar,
y en la cuenta 200000 (”Inversión en investigación”) con su correspondiente dotación anual para la
amortización, figuraban los gastos de proyectos de investigación terminados en el ejercicio. A partir
del ejercicio 2014, todos los gastos de proyectos de investigación susceptibles de activación se
encuentran inventariados y reflejados en la cuenta 200000 (“Inversión en investigación”).