III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11923)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 3, por la que se deniega la cancelación de los asientos practicados por la inscripción de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85246
confirmando la calificación negativa, habiendo comunicado el registro sustituto la fecha
de la última recepción de la comunicación de dicha resolución, que se realizó el 25 de
marzo de 2020.
IV
Con fecha 9 de julio de 2020 y número 1426/2020, y remitido a su vez por la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tiene entrada recurso gubernativo
interpuesto contra la calificación de 4 de febrero de 2020, suscrito en este caso por doña
Gema Gutiérrez Valdivieso, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Utebo, en
los siguientes términos: «“1. El Plan General de Ordenación Urbana de Utebo (PGOU,
en adelante) Adaptación-Revisión definitivamente aprobada por la Comisión Provincial
de Urbanismo de Zaragoza el 24 de julio de 1990, delimitó la Unidad de Ejecución UE-24
(en adelante UE-24) del suelo urbano a desarrollar por el sistema de cooperación. El
proyecto de reparcelación de la UE 24 fue aprobado definitivamente por acuerdo del
pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de diciembre de 2001, y fue objeto de publicación
en el BOP de Zaragoza de 15 de enero de 2002.
El Proyecto fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Zaragoza N.º 3 el día 22 de
julio de 2002, dando lugar al nacimiento como fincas registrales de resultado
números 12.502 a 12.510. Las fincas registrales aportadas al Proyecto de Reparcelación
fueron las números 7.987, 11.220, 10.000, 3.453 y 12.501. Por razón de la inscripción del
proyecto de reparcelación fueron canceladas las fincas aportadas que acaban de
reseñarse. 2. Un tercero ajeno a la UE-24 presentó recurso contencioso-administrativo,
en los términos que más adelante se dirán por cuya razón recayó la sentencia de 28 de
abril de 2005, en autos del recurso ordinario n.º 599/03-A del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo N.º 3 de Zaragoza. La sentencia desestimó el recurso interpuesto
mediante el cual el recurrente pretendía la expedición de orden de paralización inmediata
de la ejecución de las obras de urbanización que la Junta de Compensación estaba
llevando a cabo en el ámbito de la Unidad de Ejecución 24 por entender que tanto el
proyecto de urbanización como el proyecto de reparcelación aprobados contrariaban el
Plan General de forma patente, rotunda, de forma apreciable a simple vista e
incorporaban una infracción urbanística grave. Indicaba la sentencia que la discordancia
con el planeamiento no era patente ni rotunda, si bien constataba su existencia tras la
práctica de las oportunas pruebas periciales. El mismo interesado, el 3 de mayo de 2004,
ejercitó acción administrativa de nulidad, prevista en el artículo 102 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, solicitando del Ayuntamiento de Utebo la
declaración de nulidad de pleno derecho de ambos proyectos, cuya denegación presunta
fue recurrida en recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario n.º 223/05-L
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Zaragoza, el cual fue resuelto por
sentencia de 19 de febrero de 2007, declarando no concurrir causa de nulidad de pleno
derecho. A la vez la misma sentencia constataba que efectivamente existía una
contradicción entre el plan general y los proyectos de gestión urbanística, si bien no de la
gravedad alegada por el recurrente para justificar la declaración de nulidad, sino de mera
anulabilidad. 3. La Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 24 presentó un
nuevo proyecto de reparcelación para sustituir al aprobado.
Es preciso en este punto señalar muy especialmente que la discordancia con el Plan
radicaba en el hecho de que las superficies aportadas a la reparcelación se hallaban en
parte fuera del ámbito de la Unidad 24, desbordando sus límites, de manera que las
fincas registrales aportadas no debieron serlo o, mejor dicho, debieron serlo en menor
superficie. En suma, la contradicción con el plan general se produjo en la inicial fase de
aportación de fincas, en el mismo arranque del proceso reparcelatorio. Cosa distinta
hubiera sido que la contradicción se hubiera producido en el proceso posterior de
distribución y definición de fincas resultantes, circunstancia que no haría necesaria la
nueva inscripción de las fincas aportadas, sino tan sólo la modificación de las de
cve: BOE-A-2020-11923
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Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85246
confirmando la calificación negativa, habiendo comunicado el registro sustituto la fecha
de la última recepción de la comunicación de dicha resolución, que se realizó el 25 de
marzo de 2020.
IV
Con fecha 9 de julio de 2020 y número 1426/2020, y remitido a su vez por la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tiene entrada recurso gubernativo
interpuesto contra la calificación de 4 de febrero de 2020, suscrito en este caso por doña
Gema Gutiérrez Valdivieso, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Utebo, en
los siguientes términos: «“1. El Plan General de Ordenación Urbana de Utebo (PGOU,
en adelante) Adaptación-Revisión definitivamente aprobada por la Comisión Provincial
de Urbanismo de Zaragoza el 24 de julio de 1990, delimitó la Unidad de Ejecución UE-24
(en adelante UE-24) del suelo urbano a desarrollar por el sistema de cooperación. El
proyecto de reparcelación de la UE 24 fue aprobado definitivamente por acuerdo del
pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de diciembre de 2001, y fue objeto de publicación
en el BOP de Zaragoza de 15 de enero de 2002.
El Proyecto fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Zaragoza N.º 3 el día 22 de
julio de 2002, dando lugar al nacimiento como fincas registrales de resultado
números 12.502 a 12.510. Las fincas registrales aportadas al Proyecto de Reparcelación
fueron las números 7.987, 11.220, 10.000, 3.453 y 12.501. Por razón de la inscripción del
proyecto de reparcelación fueron canceladas las fincas aportadas que acaban de
reseñarse. 2. Un tercero ajeno a la UE-24 presentó recurso contencioso-administrativo,
en los términos que más adelante se dirán por cuya razón recayó la sentencia de 28 de
abril de 2005, en autos del recurso ordinario n.º 599/03-A del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo N.º 3 de Zaragoza. La sentencia desestimó el recurso interpuesto
mediante el cual el recurrente pretendía la expedición de orden de paralización inmediata
de la ejecución de las obras de urbanización que la Junta de Compensación estaba
llevando a cabo en el ámbito de la Unidad de Ejecución 24 por entender que tanto el
proyecto de urbanización como el proyecto de reparcelación aprobados contrariaban el
Plan General de forma patente, rotunda, de forma apreciable a simple vista e
incorporaban una infracción urbanística grave. Indicaba la sentencia que la discordancia
con el planeamiento no era patente ni rotunda, si bien constataba su existencia tras la
práctica de las oportunas pruebas periciales. El mismo interesado, el 3 de mayo de 2004,
ejercitó acción administrativa de nulidad, prevista en el artículo 102 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, solicitando del Ayuntamiento de Utebo la
declaración de nulidad de pleno derecho de ambos proyectos, cuya denegación presunta
fue recurrida en recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario n.º 223/05-L
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Zaragoza, el cual fue resuelto por
sentencia de 19 de febrero de 2007, declarando no concurrir causa de nulidad de pleno
derecho. A la vez la misma sentencia constataba que efectivamente existía una
contradicción entre el plan general y los proyectos de gestión urbanística, si bien no de la
gravedad alegada por el recurrente para justificar la declaración de nulidad, sino de mera
anulabilidad. 3. La Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 24 presentó un
nuevo proyecto de reparcelación para sustituir al aprobado.
Es preciso en este punto señalar muy especialmente que la discordancia con el Plan
radicaba en el hecho de que las superficies aportadas a la reparcelación se hallaban en
parte fuera del ámbito de la Unidad 24, desbordando sus límites, de manera que las
fincas registrales aportadas no debieron serlo o, mejor dicho, debieron serlo en menor
superficie. En suma, la contradicción con el plan general se produjo en la inicial fase de
aportación de fincas, en el mismo arranque del proceso reparcelatorio. Cosa distinta
hubiera sido que la contradicción se hubiera producido en el proceso posterior de
distribución y definición de fincas resultantes, circunstancia que no haría necesaria la
nueva inscripción de las fincas aportadas, sino tan sólo la modificación de las de
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Núm. 265