III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11919)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una instancia en la que se solicita la reinscripción del dominio a nombre del cedente por concurrir causa de resolución pactada en una permuta de solar por obra futura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85208

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11919

Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º
1, por la que se deniega la inscripción de una instancia en la que se solicita la
reinscripción del dominio a nombre del cedente por concurrir causa de
resolución pactada en una permuta de solar por obra futura.

En el recurso interpuesto por don L. M. F., en nombre y representación de la
mercantil B.L.L., S.L., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Santa Cruz de Tenerife número 1, doña Carmen Rosa Pereira Remón, por la que se
deniega la inscripción de una instancia en la que se solicita la reinscripción del dominio a
nombre del cedente por concurrir causa de resolución pactada en una permuta de solar
por obra futura.
Hechos
I
Se presenta una instancia otorgada por don L. M. F., en nombre y representación de
la mercantil B.L.L., S.L., en virtud de la cual se pretende reinscribir el dominio del 50% de
tres fincas registrales permutadas a favor del cedente por incumplimiento de las
condiciones previstas en una permuta de solar por obra futura. La registradora de la
Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número uno, doña Carmen Rosa Pereira Remón,
deniega la inscripción solicitada por considerar que la cláusula invocada no legitima la
resolución del contrato por una sola de las partes, siendo necesaria la intervención del
titular registral, máxime cuando el propio contrato excluía la resolución en caso de fuerza
mayor.
II

«(…) Se presenta en esta Oficina por don L. M. F. instancia suscrita en esta capital
por el mismo en representación de la entidad mercantil "B.L.L., S.L." el día 26 de febrero
de 2.020, junto con escritura de transmisión de fincas con contraprestación diferida,
otorgada ante el notario que fue de esta capital don Juan José Esteban Beltrán, el 2 de
abril de 2.004, número 289 de protocolo, a las 14:46 horas del 26 de febrero de 2.020,
causando el asiento de presentación 252 del Diario 210, bajo el número de entrada 820.
Previa la calificación del documento que precede, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, la Registradora de la Propiedad ha
resuelto denegar la práctica de la inscripción, por apreciar la existencia de los defectos
impeditivos que se expresan a continuación, ordenados en Hechos y Fundamentos de
Derecho.
Hechos:
1. En la instancia presentada, la mercantil "B.L.L., S.L.", tras exponer que el 50%
de las registrales 1.066, 1.068 y 8.933 de este Distrito, -fincas con códigos registrales
únicos 38012000458814, 38012000458821 y 38012000458838-, fueron transmitidas a la
entidad «R.M., S.L.» y que las mismas quedaron gravadas con condición resolutoria a

cve: BOE-A-2020-11919
Verificable en https://www.boe.es

Presentada la referida instancia en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de
Tenerife número uno, fue objeto de la siguiente nota de calificación: