III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11920)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orcera, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85219
En efecto, las exigencias del principio de tracto sucesivo han de confirmar la
denegación de la nota recurrida, toda vez que las fincas se encuentra inscrita a nombre
de un tercero distinto del transmitente del dominio según el título que se acompaña en
fotocopia junto a la instancia presentada, siendo por tanto imprescindible la previa
inscripción a favor del mismo mediante la presentación del oportuno título del que resulte
su previa adquisición.
Por último, conviene indicar que no es procedente que esta Dirección General se
pronuncie respecto la aptitud de una instancia privada como medio para instar una
inscripción dominical por título de compraventa por aplicación del principio de titulación
pública recogido en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, al no haber sido objeto de
calificación ni recurso.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-11920
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85219
En efecto, las exigencias del principio de tracto sucesivo han de confirmar la
denegación de la nota recurrida, toda vez que las fincas se encuentra inscrita a nombre
de un tercero distinto del transmitente del dominio según el título que se acompaña en
fotocopia junto a la instancia presentada, siendo por tanto imprescindible la previa
inscripción a favor del mismo mediante la presentación del oportuno título del que resulte
su previa adquisición.
Por último, conviene indicar que no es procedente que esta Dirección General se
pronuncie respecto la aptitud de una instancia privada como medio para instar una
inscripción dominical por título de compraventa por aplicación del principio de titulación
pública recogido en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, al no haber sido objeto de
calificación ni recurso.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-11920
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X