III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11921)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Viveiro, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85232
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 198, 199, 200, y 201 de la Ley Hipotecaria; artículo 3
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 19 de mayo de 2010, 1 de marzo de 2013, 5 de diciembre
de 2014, 21 de octubre de 2015, 12 de febrero de 2016, 22 de abril de 2016, 8 de junio
de 2016, 19 de julio de 2016, 29 de septiembre de 2016, 10 de octubre de 2016, 14 de
noviembre de 2016, 2 de noviembre de 2016, 28 de noviembre de 2016, 7 de abril
de 2017, 1 de junio de 2017, 13 de julio de 2017, 4 de septiembre de 2017, 19 de
octubre de 2017, 18 de diciembre de 2017, 19 de diciembre de 2017, 17 de enero
de 2018, 6 de febrero de 2018, 7 de marzo de 2018, 24 de abril de 2018, 11 de mayo
de 2018, 21 de mayo de 2018 y 20 de diciembre de 2018, 4 de diciembre de 2019, 17 de
enero de 2020 y 21 de enero de 20206 y las resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero de 2020 y 11 de marzo de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica
alternativa a la catastral. Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, el registrador suspende la inscripción, acogiendo las alegaciones del titular
de una finca colindante, «por estar iniciado un procedimiento judicial, que afecta a la
descripción de las parcelas colindantes no coincidente con el informe del técnico, y del
que puede resultar una cartografía con georreferenciación distinta a la aportada, creando
por lo tanto dudas fundadas de invasión de fincas colindantes».
Son hechos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
– La finca número 9.459 del término de Cervo, según el Registro, tiene una
superficie de 13 áreas y 15 centiáreas. La representación gráfica alternativa a la catastral
arroja una superficie 1313 metros cuadrados; constando además una parcela al este
de 394 metros cuadrados grafiada como «servidumbre». Según el Catastro, la
parcela 8070008PJ2386N0001IR (correspondiente a la citada registral) tiene una
superficie gráfica de 1.268 metros cuadrados.
– El
colindante
que
formula
oposición
es
titular
de
la
parcela
catastral 8556009PJ2385N0001YP. Manifiesta que la representación gráfica alternativa
cuya inscripción se pretende crea por su lindero este una porción de terreno destinada a
servidumbre que no figura en la cartografía catastral y que invadiría la parcela de su
propiedad, además de que el asunto se encuentra actualmente sometido al conocimiento
de los Tribunales de Justicia. Aporta al efecto documentación acreditativa de estos
extremos.
2. El artículo 199 regula el expediente para la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que
el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá
completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del artículo 199
remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la catastral, a la
misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de ser notificados
los titulares catastrales colindantes afectados.
3. Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los
supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede
sintetizarse del siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85232
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 198, 199, 200, y 201 de la Ley Hipotecaria; artículo 3
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 19 de mayo de 2010, 1 de marzo de 2013, 5 de diciembre
de 2014, 21 de octubre de 2015, 12 de febrero de 2016, 22 de abril de 2016, 8 de junio
de 2016, 19 de julio de 2016, 29 de septiembre de 2016, 10 de octubre de 2016, 14 de
noviembre de 2016, 2 de noviembre de 2016, 28 de noviembre de 2016, 7 de abril
de 2017, 1 de junio de 2017, 13 de julio de 2017, 4 de septiembre de 2017, 19 de
octubre de 2017, 18 de diciembre de 2017, 19 de diciembre de 2017, 17 de enero
de 2018, 6 de febrero de 2018, 7 de marzo de 2018, 24 de abril de 2018, 11 de mayo
de 2018, 21 de mayo de 2018 y 20 de diciembre de 2018, 4 de diciembre de 2019, 17 de
enero de 2020 y 21 de enero de 20206 y las resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero de 2020 y 11 de marzo de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica
alternativa a la catastral. Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, el registrador suspende la inscripción, acogiendo las alegaciones del titular
de una finca colindante, «por estar iniciado un procedimiento judicial, que afecta a la
descripción de las parcelas colindantes no coincidente con el informe del técnico, y del
que puede resultar una cartografía con georreferenciación distinta a la aportada, creando
por lo tanto dudas fundadas de invasión de fincas colindantes».
Son hechos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
– La finca número 9.459 del término de Cervo, según el Registro, tiene una
superficie de 13 áreas y 15 centiáreas. La representación gráfica alternativa a la catastral
arroja una superficie 1313 metros cuadrados; constando además una parcela al este
de 394 metros cuadrados grafiada como «servidumbre». Según el Catastro, la
parcela 8070008PJ2386N0001IR (correspondiente a la citada registral) tiene una
superficie gráfica de 1.268 metros cuadrados.
– El
colindante
que
formula
oposición
es
titular
de
la
parcela
catastral 8556009PJ2385N0001YP. Manifiesta que la representación gráfica alternativa
cuya inscripción se pretende crea por su lindero este una porción de terreno destinada a
servidumbre que no figura en la cartografía catastral y que invadiría la parcela de su
propiedad, además de que el asunto se encuentra actualmente sometido al conocimiento
de los Tribunales de Justicia. Aporta al efecto documentación acreditativa de estos
extremos.
2. El artículo 199 regula el expediente para la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que
el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá
completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del artículo 199
remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la catastral, a la
misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de ser notificados
los titulares catastrales colindantes afectados.
3. Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los
supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede
sintetizarse del siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265