III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11921)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Viveiro, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85231

Gráfico 3.–Se agrega la porción segregada a la parcela 13, resultando la siguiente
situación: [se inserta imagen]
Gráfico 4.–En la nueva segregación de la parcela resultante 13() puede verse que:
[se inserta imagen]
Gráfico 5.–En este gráfico puede apreciarse el resultado final de todo el proceso. [se
inserta imagen]
En la Escritura de compra de D. C. E. a las anteriores propietarias, figura reflejada
la compra de una superficie de 3.600 m2, que discrepa un tanto de la realidad que
como se puede apreciar ha quedado a reducida después de las alteraciones
representadas. Consecuentemente la superficie neta de las parcelas 14(a)+14(b)+15()
queda en 3.315 m2.
De esta propiedad el Sr. C. E. vende la parte situada a la izquierda del camino a una
de sus sobrinas, Dña. C. (mi actual parcela), y la Escritura es correcta, de acuerdo con la
geografía final resultante y le asigna una superficie de 1315 m2.
La parte de la derecha del camino, la dona a su otra sobrina Dña. D., la posiciona
igualmente de acuerdo con la geografía resultante y le asigna una superficie de 2.286 m2
esta suma equivale a 3.601 m2, lo que produce una discrepancia con la superficie
disponible que era en realidad 3.315 con lo que la superficie asignada debería haber
sido 3.315 (total) - 1315 (de mi parcela) = 2.000 m2 en lugar de los 2.286 registrados que
resultan de las anotaciones registrales.
Es aquí donde Dña. D. puede encontrar alguna discrepancia, pero no es una
discrepancia que me afecte, que altere los linderos de su parcela ni los linderos y
cabidas de la mía.
Según la planimetría catastral, la opositora reclama además del cambio de linderos
una superficie total de su propiedad de 1833 m2 para su parcela Sur y 650 m2 para su
parcela Norte lo que hace un total de 2483 m2 lo que en ningún caso resulta acorde con
los datos s e informes registrales existente.
Y es aquí donde nuevamente me acojo a mi estatus de tercer hipotecario y me acojo
a la aplicación del contenido del artículo 34 de la Ley Hipotecaria si fuera necesario.
Existe por tanto información suficiente para acreditar, en base a datos
documentados, que precisamente ese camino y la franja segregada fueron los que
dieron origen a la actual franja/servidumbre/callejón, que delimita y separa nuestras
parcelas (así figura expresamente en mis escrituras) y de cómo se realizaron una serie
de segregaciones de las parcelas originales.
Aporto la documentación esquemática precedente y justificación de cómo se
produjeron los cambios descritos en base a la Escritura liquidada (…)
Cuatro. Es igualmente absurda la afirmación de que los límites de las parcelas los
definen los postes colocados arbitrariamente por Dña. D., al Norte y al Sur del camino sin
contar con nadie para colocarlos. En el extremo Norte dos postes colocados dentro del
camino y en el Sur, a la vista de las mediciones realizadas, uno de ellos resulta estar
dentro de mi propiedad y el otro dentro del camino que ya existe (la separación entre
estos postes, tanto en el Norte como en el Sur es de 3,25 cuando el camino original tiene
una anchura de 4 metros).
Es inaceptable asignar, solo para confundir, la distancia establecida para la
servidumbre de paso recíproca, a la anchura del camino ya existente (4 m) y pretender
con la servidumbre de paso recíproca absorber/invadir el camino existente con
anterioridad.
Los hitos originales se deben encontrar en los extremos de las parcelas y no donde a
esta Sra. se le antoja y asimilarlos a los postes, impropia e ilegalmente, colocados por
ella misma sin consultar con nadie (…)»
IV
El registrador de la propiedad accidental de Viveiro, emitió informe y elevó el
expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2020-11921
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Núm. 265