III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11917)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación de local comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85191

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11917

Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de segregación de local comercial.

En el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de
Valladolid número 1, don José María Martínez Santiago, por la que suspende la
inscripción de una escritura de segregación de local comercial.
Hechos
I

II
Con fecha 15 de julio de 2020, el documento presentado fue calificado
negativamente, en los siguientes términos: «Hechos: Presentada una copia electrónica
de la escritura reseñada por la que doña (…), en nombre y representación de la
Sociedad "Amparo Riaño Consultoría Informática, Sociedad Limitada" segrega de la finca
registral de la sección 4.ª de Valladolid 26940, código registral único de finca:
47013000325661, la porción de treinta y tres metros y una cuota del 0,401% quedando
un resto de treinta y nueve metros cuadrados y una cuota del 0,474%, se observan los

cve: BOE-A-2020-11917
Verificable en https://www.boe.es

El día ocho de junio de dos mil veinte se recibe en el Registro de la Propiedad
número uno de Valladolid, escritura de segregación autorizada por el notario de dicha
localidad, don Carlos L. Herrero Ordóñez el mismo día ocho de junio de dos mil veinte,
número 1.160 de protocolo, siendo objeto de calificación negativa el día quince de junio
de dos mil veinte.
Solicitada vía email la calificación sustitutoria el día diecisiete de junio del mismo año,
correspondiendo dicha calificación al Registro de la Propiedad de Olmedo que con fecha
veinticuatro del mismo mes y año ratifica los acuerdos adoptados por el registrador de la
propiedad.
Con fecha siete de julio de dos mil veinte se recibe telemáticamente en ese Registro
diligencia extendida por el citado notario de Valladolid, don Carlos L. Herrero Ordóñez el
mismo día siete en la que presenta sus alegaciones a la anteriormente señalada
calificación registral y en la que se hace constar que la finca se segregó "con anterioridad
al plazo de prescripción de los plazos de restablecimiento de la legalidad urbanística" y
que "la división que se solemniza por la escritura se realizó al amparo del expediente
municipal 52306/2000 con certificado de final de obra de 30 de mayo de 2001". Además
se incorpora certificado técnico suscrito por don O. M. C. G., colegiado (…) del COACYL,
con firma legitimada notarialmente en el que se hace constar que «el local comercial
objeto de la segregación coincidente con la división existente ya realizada sobre el
mismo ya existe construido y dividido desde el año 2001 y está documentado con detalle
en los planos acotados y descripciones escritas de la memoria del proyecto redactado en
el año 2000 para la ejecución de su reforma por el arquitecto L. P. (…) exp
municipal 52306/2000 y con certificado final de obra a 30 de mayo de 2001.Además en
dicho expediente ya estaba prevista la existencia de dicho local (…)».
El día quince de julio de dos mil veinte es calificada nuevamente la escritura
habiendo estudiado las alegaciones presentadas por el anteriormente notario de
Valladolid, don Carlos L. Luis Herrero Ordóñez.