III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11915)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85166

para inscribir las escrituras en las se formalicen dichos actos que se acredite el
otorgamiento de licencia o la declaración municipal de su innecesariedad conforme a la
legislación estatal y habiendo previsto el Real Decreto sobre inscripción en el Registro de
actos urbanísticos, que cuando los, Registradores de la Propiedad tengan la duda
fundada, como ahora sucede por las sucesivas transmisiones de Cuotas indivisas
iguales sobre una finca rústica, que pudiera estar generándose un núcleo de población,
remitirán copia del título presentado al Ayuntamiento para que este adopte el acuerdo
que en cada caso proceda. Lo que así se realizó por oficio el día l 7 de febrero de los
corrientes que tuvo entrada en el Ayuntamiento de Mazarrón el 19 de febrero de 2020.
Consta por nota al margen del historial registral de dicha finca que por Resolución de
fecha 11 de abril de 2013, del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de
Mazarrón, por Delegación de la Alcaldía número 2116/2011, de 20 de Junio, en
expediente 60/2011-3.01.04.03 se ha resuelto imponer a (…), en calidad de propietario,
una multa urbanística de (…) euros como responsable de la comisión de una infracción
muy grave prevista en el artículo 237 aptdo. I.A) del Decreto Legislativo l/2005, de 10 de
Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de
Murcia, consistente en parcelación urbanística, sin licencia y situadas en (….), que se
habrán de incrementar en la cantidad de (…) euros, resultante de aplicar el (…) sobre la
misma valoración, en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. Ordenar al citado señor la restitución de las obras realizadas
anteriormente indicadas. Que se proceda a la demolición o restitución ordenada en el
plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación
de la resolución, a su costa y bajo la dirección de técnico competente, con expresa
advertencia que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese cumplido con lo ordenado, se
procederá a la ejecución subsidiaria por la brigada municipal o personal idóneo
contratado, todo ello a costa del obligado, de conformidad con lo establecido en la Ley
l/01, de veinticuatro de Abril del Suelo de la Región de Murcia; habiéndose sido
notificada a los titulares registrales y siendo firme en vía administrativa.
Por todo ello se deniega la inscripción solicitada.
2.° No tendrán acceso al Registro las palabras "Tiene a su favor una servidumbre
de saca de agua de los dos embalses existentes en la finca que se adjudicara Antonio
Heredia García", por tratarse de una mención.
A tales Hechos/s son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho:
1.º Artículos l 05, 107, l 08, 272 y siguientes de la Ley del Suelo de la Región de
Murcia; artículo 26 de la Ley del Suelo de 712015; artículo 79 del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de julio.
2.° Artículo 98 de la Ley Hipotecaria (…). Mazarrón, a 14 de mayo de 2020. El
registrador. Fdo. José Ramón Sánchez Galindo.»
III
Con fecha de 23 de junio de 2020, don P. S. R., presenta escrito firmado el 17 de
junio de 2020, por el que el mismo interpone recurso gubernativo contra la calificación
negativa de la escritura antes referida; y se le asigna el número 1723/2020 del libro de
entradas, dicho escrito se fundamenta en lo siguiente: «(…) El dicente adquirió por
compra una ciento veinte ava parte indivisa de una finca rústica con superficie 5
hectáreas, 84 áreas, 30 centiáreas y 87 decímetros cuadrados. Según se dice en la
calificación denegatoria, en realidad, lo que se pretende inscribir es una parcelación de
dicha finca rústica. Nada más lejos de la realidad. Lo que adquirió el dicente y su
cónyuge fue una parte indivisa alícuota en abstracto de la propiedad de esta finca
rústica. No se adquirió ninguna parte de la finca que se pueda identificar sobre terreno ni
que se encuentre diferenciada dentro de la unidad de esta finca rústica, y así se puede
ver en la escritura de compra donde no se menciona que dicha parte alícuota se
concrete en una parte de la finca. Se trata pues de una adquisición de un proindiviso que

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