III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11915)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85165
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11915
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don P. S. R. contra la calificación del registrador de la
propiedad de Mazarrón, don José Ramón Sánchez Galindo, por la que deniega la
inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Por escritura autorizada en Alhama de Murcia, el diez de diciembre de dos mil diez,
ante el Notario de Alhama de Murcia, don Juan Pérez Martínez, número 1485/2010 de su
protocolo, se formaliza la compra de una ciento veinteava parte indivisa de la registral
número 21877. Dicha escritura fue presentada con fecha 27/01/2020 en ese Registro de
la Propiedad, bajo el asiento 992 del Diario 81.
Con fecha 19 de febrero de 2020, el documento queda pendiente del transcurso de
cuatro meses en relación a la comunicación efectuada por ese Registro al Ayuntamiento
de Mazarrón, la cual tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento.
Con fecha 4 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Mazarrón presenta oficio del
Concejal Delgado de Hacienda, Urbanismo e Infraestructuras, Cultura y Patrimonio
Histórico de fecha 2 de marzo de 2.020, en relación al siento de presentación
número 992 del Libro Diario número 81, en unión de copia de certificación expedida por
el Secretario Accidental don C. M. L. el día 8 de mayo de 2.018 y por la AlcaldesaPresidenta doña Alicia Jiménez Hernández el 7 de mayo de 2.018, en el que se solicita
la práctica de la nota marginal que se indica en el artículo 228 de la Ley del Suelo de la
Región de Murcia junto al asiento de inscripción de la finca registral 21877, como
consecuencia de procedimiento sancionador en materia urbanística contra el propietario
de dicha finca. Dicho oficio causó el asiento 1531 del Diario 81. Con fecha 1 de abril
de 2020, se extiende la referida nota al margen de la inscripción 2.ª, de la finca
registral 21877.
Con fecha 14 de mayo de 2020, el documento presentado bajo el asiento 992 del
Diario 81 fue calificado negativamente, en los siguientes términos: «... Hechos: 1°.
Operándose en el precedente documento la venta de una ciento veinte ava parte indivisa
de una finca rústica con superficie de cinco hectáreas, ochenta y cuatro áreas, treinta
centiáreas y ochenta y siete decímetros cuadrados, de la que se han ido separando por
un título 1/120 ava parte indivisa, en virtud de otro título 2/120 avas partes indivisas, por
otro título otra 1/120 ava parte indivisa y por otro otras 2/120 avas partes indivisas; y
resultando de la Ley del Suelo que la división o segregación de una finca solo es posible
si la misma reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable y la ordenación
territorial urbanística, y que la misma regla es aplicable a la enajenación de
participaciones indivisas a las que se le atribuya el derecho de utilización exclusiva de
una porción concreta de la finca, y resultando de la vigente Ley del Suelo de la Región
de Murcia que todo acto de división, segregación, fraccionamiento de terrenos o
parcelación queda sujeta a licencia, y que los Registradores de la Propiedad exigirán
cve: BOE-A-2020-11915
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II
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85165
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11915
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don P. S. R. contra la calificación del registrador de la
propiedad de Mazarrón, don José Ramón Sánchez Galindo, por la que deniega la
inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Por escritura autorizada en Alhama de Murcia, el diez de diciembre de dos mil diez,
ante el Notario de Alhama de Murcia, don Juan Pérez Martínez, número 1485/2010 de su
protocolo, se formaliza la compra de una ciento veinteava parte indivisa de la registral
número 21877. Dicha escritura fue presentada con fecha 27/01/2020 en ese Registro de
la Propiedad, bajo el asiento 992 del Diario 81.
Con fecha 19 de febrero de 2020, el documento queda pendiente del transcurso de
cuatro meses en relación a la comunicación efectuada por ese Registro al Ayuntamiento
de Mazarrón, la cual tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento.
Con fecha 4 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Mazarrón presenta oficio del
Concejal Delgado de Hacienda, Urbanismo e Infraestructuras, Cultura y Patrimonio
Histórico de fecha 2 de marzo de 2.020, en relación al siento de presentación
número 992 del Libro Diario número 81, en unión de copia de certificación expedida por
el Secretario Accidental don C. M. L. el día 8 de mayo de 2.018 y por la AlcaldesaPresidenta doña Alicia Jiménez Hernández el 7 de mayo de 2.018, en el que se solicita
la práctica de la nota marginal que se indica en el artículo 228 de la Ley del Suelo de la
Región de Murcia junto al asiento de inscripción de la finca registral 21877, como
consecuencia de procedimiento sancionador en materia urbanística contra el propietario
de dicha finca. Dicho oficio causó el asiento 1531 del Diario 81. Con fecha 1 de abril
de 2020, se extiende la referida nota al margen de la inscripción 2.ª, de la finca
registral 21877.
Con fecha 14 de mayo de 2020, el documento presentado bajo el asiento 992 del
Diario 81 fue calificado negativamente, en los siguientes términos: «... Hechos: 1°.
Operándose en el precedente documento la venta de una ciento veinte ava parte indivisa
de una finca rústica con superficie de cinco hectáreas, ochenta y cuatro áreas, treinta
centiáreas y ochenta y siete decímetros cuadrados, de la que se han ido separando por
un título 1/120 ava parte indivisa, en virtud de otro título 2/120 avas partes indivisas, por
otro título otra 1/120 ava parte indivisa y por otro otras 2/120 avas partes indivisas; y
resultando de la Ley del Suelo que la división o segregación de una finca solo es posible
si la misma reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable y la ordenación
territorial urbanística, y que la misma regla es aplicable a la enajenación de
participaciones indivisas a las que se le atribuya el derecho de utilización exclusiva de
una porción concreta de la finca, y resultando de la vigente Ley del Suelo de la Región
de Murcia que todo acto de división, segregación, fraccionamiento de terrenos o
parcelación queda sujeta a licencia, y que los Registradores de la Propiedad exigirán
cve: BOE-A-2020-11915
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