III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11912)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 1, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre unas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85135
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11912
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 1, por la que se
deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre unas
registrales.
En el recurso interpuesto por don R. B. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de La Unión número 1, doña Alina Nica Gales, por la que se
deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre las
registrales 19.519, 19.521 y 19.523 del mencionado Registro de la Propiedad.
Hechos
I
Se presenta el día 5 de junio de 2020 mandamiento por duplicado expedido por don
I. J. S.R., Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
Número 4 de Cartagena por el que en el procedimiento 258/2019 a instancia de don R.
B. M. frente al demandado Don F. G. V. se ordena la práctica de una anotación
preventiva de embargo sobre las registrales 19.519, 19.521 y 19.523 del mencionado
Registro de la Propiedad. Dicho mandamiento causó el asiento de presentación 1508 del
Libro Diario 118.
II
Dicho mandamiento es calificado negativamente el 23 de marzo de 2020 por la
registradora competente indicando que: «Hechos:
4) En su consecuencia, no es posible la práctica de la anotación de embargo por
estar las fincas inscritas a nombre de persona distinta del demandado.
Fundamentos de Derecho:
Principio de tracto sucesivo: art. 38 párrafo 3° L.H.
El artículo 20 de la ley Hipotecaria, en su párrafo primero establece: "…»
En el presente caso, las fincas constan inscritas a nombre de persona distinta del
demandado.
cve: BOE-A-2020-11912
Verificable en https://www.boe.es
1.º) El precedente documento consiste en un mandamiento expedido por duplicado
el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Cartagena, en el que se sigue proceso de
ejecución de títulos no judiciales 258/2019 a qua fue presentado en esta Registro a
las 11:00 horas del día 10/03/2020 causando el asiento 1508 del Diario 118.
2.º) En dicho mandamiento se decreta el embargo de las fincas 19519, 19521
y 19523 de la 2.ª sección, siendo demandado F. G. V. M., con DNI…
Según los libros del Registro, el titular de las fincas 19519, 19521 y 19523 de la 2.ª
sección es la mercantil Explotaciones Agrarias Fraypemar SL, con CIF (…) que la
adquirió por compra al demandado F. J. V. M. con DNI … a A. M, C, con DNI (…) en
virtud de la escritura otorgada el 23de agosto de 2012 ante el notario de Torre Pacheco,
don Juan Isidro Gancedo del Pino, número 1318 de su protocolo, causando la
inscripción 5.ª de dichas fincas practicadas el 12 de septiembre de 2012.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85135
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11912
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 1, por la que se
deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre unas
registrales.
En el recurso interpuesto por don R. B. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de La Unión número 1, doña Alina Nica Gales, por la que se
deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre las
registrales 19.519, 19.521 y 19.523 del mencionado Registro de la Propiedad.
Hechos
I
Se presenta el día 5 de junio de 2020 mandamiento por duplicado expedido por don
I. J. S.R., Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
Número 4 de Cartagena por el que en el procedimiento 258/2019 a instancia de don R.
B. M. frente al demandado Don F. G. V. se ordena la práctica de una anotación
preventiva de embargo sobre las registrales 19.519, 19.521 y 19.523 del mencionado
Registro de la Propiedad. Dicho mandamiento causó el asiento de presentación 1508 del
Libro Diario 118.
II
Dicho mandamiento es calificado negativamente el 23 de marzo de 2020 por la
registradora competente indicando que: «Hechos:
4) En su consecuencia, no es posible la práctica de la anotación de embargo por
estar las fincas inscritas a nombre de persona distinta del demandado.
Fundamentos de Derecho:
Principio de tracto sucesivo: art. 38 párrafo 3° L.H.
El artículo 20 de la ley Hipotecaria, en su párrafo primero establece: "…»
En el presente caso, las fincas constan inscritas a nombre de persona distinta del
demandado.
cve: BOE-A-2020-11912
Verificable en https://www.boe.es
1.º) El precedente documento consiste en un mandamiento expedido por duplicado
el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Cartagena, en el que se sigue proceso de
ejecución de títulos no judiciales 258/2019 a qua fue presentado en esta Registro a
las 11:00 horas del día 10/03/2020 causando el asiento 1508 del Diario 118.
2.º) En dicho mandamiento se decreta el embargo de las fincas 19519, 19521
y 19523 de la 2.ª sección, siendo demandado F. G. V. M., con DNI…
Según los libros del Registro, el titular de las fincas 19519, 19521 y 19523 de la 2.ª
sección es la mercantil Explotaciones Agrarias Fraypemar SL, con CIF (…) que la
adquirió por compra al demandado F. J. V. M. con DNI … a A. M, C, con DNI (…) en
virtud de la escritura otorgada el 23de agosto de 2012 ante el notario de Torre Pacheco,
don Juan Isidro Gancedo del Pino, número 1318 de su protocolo, causando la
inscripción 5.ª de dichas fincas practicadas el 12 de septiembre de 2012.