III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11913)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estella n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la división de una finca en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85154

O el caso, que tampoco concurre aquí, de que el propio huerto se hubiera
configurado como un elemento privativo independiente más, con lo que el suelo total de
la finca sí que resultaría fraccionado jurídicamente, a modo de dos objetos jurídicos
susceptibles de tráfico jurídico separado, entre el suelo ocupado por la edificación y el no
ocupado por ella.
Por tanto, aunque no es cierta la afirmación del notario de que el huerto sigue siendo
elemento común, en este punto, por no haber fraccionamiento de suelo, sí ha de ser
estimado el recurso y revocado el tercer defecto de la nota de calificación del registrador.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso y desestimarlo en el resto, en los términos que resultan de los precedentes
fundamentos jurídicos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria

cve: BOE-A-2020-11913
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X