III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11913)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estella n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la división de una finca en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85144
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11913
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Estella n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de la división de una finca en régimen de propiedad
horizontal.
En el recurso interpuesto por el notario de San Adrián, don Ángel Ruiz Fernández,
contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estella n.º 1, don Antonio
Luis Álvarez García, por la que se suspende la inscripción de la división de una finca en
régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de San Adrián, don Ángel Ruiz
Fernández, el día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, número 1396 de
protocolo, se divide una finca, ya inmatriculada, en régimen de propiedad horizontal.
II
Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de Estella n.º 1, fue objeto de
nota de calificación registral negativa de fecha 20 de febrero de 2020 los siguientes
términos:
«… la escritura autorizada por el Notario de San Adrián don Ángel Ruiz Fernández,
el día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, número 1396 de protocolo, ha sido
objeto de la siguiente calificación que se transcribe:
Asiento 1110 del Diario 202, presentado con fecha 5 de febrero de 2020, número de
entrada 346.
Hechos:
Urbana. Casa y huerto al fondo, sita en Azagra, en calle (…) Tiene una superficie
solar total de cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados, correspondiendo a la
vivienda ciento noventa y un metros cuadrados, y al huerto el resto, es decir, doscientos
ochenta y siete metros cuadrados. Linda: al frente, que es Oeste, calle de situación o
(…); derecha entrando, que es Sur, parcela catastral 695; izquierda, que es Norte,
parcelas catastrales 693 y 1470; y fondo, que es Este, calle sin nombre. Es la
parcela 694 del polígono 1 del catastro.
cve: BOE-A-2020-11913
Verificable en https://www.boe.es
1. La finca registral 12836 de Azagra aparece inscrita a favor de don M. y doña M.
M. M. B., por mitad e iguales partes indivisas, por donación de su madre doña C. B. I., al
amparo del Artículo 205 de la Ley Hipotecaria con sus limitaciones y edicto, en virtud de
escritura otorgada en San Adrián y ante el que fue su notario, don Luis Miguel Otaño
Martínez-Portillo, el veinte de mayo de dos mil ocho, número 758 de protocolo, que
motivó su inscripción 1.ª, obrante al folio 121 del tomo 3360 del archivo, libro 139 del
Ayuntamiento de Azagra, con la siguiente descripción:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85144
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11913
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Estella n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de la división de una finca en régimen de propiedad
horizontal.
En el recurso interpuesto por el notario de San Adrián, don Ángel Ruiz Fernández,
contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estella n.º 1, don Antonio
Luis Álvarez García, por la que se suspende la inscripción de la división de una finca en
régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de San Adrián, don Ángel Ruiz
Fernández, el día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, número 1396 de
protocolo, se divide una finca, ya inmatriculada, en régimen de propiedad horizontal.
II
Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de Estella n.º 1, fue objeto de
nota de calificación registral negativa de fecha 20 de febrero de 2020 los siguientes
términos:
«… la escritura autorizada por el Notario de San Adrián don Ángel Ruiz Fernández,
el día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, número 1396 de protocolo, ha sido
objeto de la siguiente calificación que se transcribe:
Asiento 1110 del Diario 202, presentado con fecha 5 de febrero de 2020, número de
entrada 346.
Hechos:
Urbana. Casa y huerto al fondo, sita en Azagra, en calle (…) Tiene una superficie
solar total de cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados, correspondiendo a la
vivienda ciento noventa y un metros cuadrados, y al huerto el resto, es decir, doscientos
ochenta y siete metros cuadrados. Linda: al frente, que es Oeste, calle de situación o
(…); derecha entrando, que es Sur, parcela catastral 695; izquierda, que es Norte,
parcelas catastrales 693 y 1470; y fondo, que es Este, calle sin nombre. Es la
parcela 694 del polígono 1 del catastro.
cve: BOE-A-2020-11913
Verificable en https://www.boe.es
1. La finca registral 12836 de Azagra aparece inscrita a favor de don M. y doña M.
M. M. B., por mitad e iguales partes indivisas, por donación de su madre doña C. B. I., al
amparo del Artículo 205 de la Ley Hipotecaria con sus limitaciones y edicto, en virtud de
escritura otorgada en San Adrián y ante el que fue su notario, don Luis Miguel Otaño
Martínez-Portillo, el veinte de mayo de dos mil ocho, número 758 de protocolo, que
motivó su inscripción 1.ª, obrante al folio 121 del tomo 3360 del archivo, libro 139 del
Ayuntamiento de Azagra, con la siguiente descripción: