III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11914)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85164
Ley Hipotecaria no puede amparar una ubicación georreferenciada de la finca cuya
representación gráfica no se ha inscrito.
8. En el caso que nos ocupa, los motivos que expone el registrador para dudar de
la ubicación de la edificación pueden justificar la exigencia de inscripción de la
representación gráfica, pero tal representación ya se incorpora en el propio título, del que
resultan las coordenadas que ubican y delimitan la finca registral. Lo procedente, por
tanto, es tramitar el correspondiente procedimiento para la inscripción de la
representación gráfica alternativa incorporada al título.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador, en los términos que resultan de las anteriores
consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-11914
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85164
Ley Hipotecaria no puede amparar una ubicación georreferenciada de la finca cuya
representación gráfica no se ha inscrito.
8. En el caso que nos ocupa, los motivos que expone el registrador para dudar de
la ubicación de la edificación pueden justificar la exigencia de inscripción de la
representación gráfica, pero tal representación ya se incorpora en el propio título, del que
resultan las coordenadas que ubican y delimitan la finca registral. Lo procedente, por
tanto, es tramitar el correspondiente procedimiento para la inscripción de la
representación gráfica alternativa incorporada al título.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador, en los términos que resultan de las anteriores
consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-11914
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X