III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11914)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85155
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11914
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don Andrés Diego Pacheco, Notario de Coria, contra la
nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, don Alfonso López Villarroel,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada ante el notario de Coria don Andrés Diego Pacheco, el
día 24 de enero de 2020, número 126 de protocolo, don A. M. C., como titular de la finca
registral 11.974 del término de Coria, declara sobre la misma la construcción de una
edificación terminada.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Coria, es objeto de
calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
«Hechos:
Con fecha 19/02/2020, J. M. L. M. presenta a las doce horas y treinta minutos horas
[sic], escritura otorgada el veinticuatro de enero del año dos mil veinte, número de
protocolo 126/2020 del Notario de Coria, don Andrés Diego Pacheco, por la que A. M. C.,
A. A. C. declaran una obra nueva sobre la finca número 11974 del término municipal de
Coria consistente en nave de uso Industrial de tres plantas. Se acompaña dos CD uno
do lo parcela y otro de la nave y una diligencia de subsanación fecha 30 de enero
de 2020 y que causa el asiento 1766 del Diario 66.
Examinada la documentación presentada se acuerda la suspensión de la inscripción
solicitada en base a los siguientes
1. Se pretende declarar una obra nueva antigua vía técnico independiente, sobre
finca urbana, partiendo de la registral 11974 de Coria, que consta inscrita como rústica,
pretendiéndose acreditar el cambio de naturaleza jurídica de rústica a urbana mediante
certificado municipal que, sin embargo, se refiere exclusivamente al inmueble objeto del
expediente con datos catastrales, concluyéndose la falta de correspondencia en los
términos del art.45 T.R.L.C.I., al haber una diferencia de superficie superior al 10% entre
el Registro –2000 m2– y el Catastro –2380 m2–, y proceder la finca de segregación,
surgiendo dudas de identidad, siendo en nuestro sistema el llamado "folio real".
Por tanto, no acreditada la naturaleza jurídica urbana de la finca, la declaración de
obra nueva que se pretende se realiza tabularmente sobre finca rústica, siendo
necesario el cumplimento de los requisitos exigidos para obras nuevas en suelo rústico,
de acuerdo con la legislación autonómica competente, que no se dan, al no acreditarse
debidamente que la edificación declarada sobre la finca rústica no se encuentra en
ninguno de los Supuestos comprendidos en las letras a),b), c) y d) del art 179.2
cve: BOE-A-2020-11914
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85155
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11914
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don Andrés Diego Pacheco, Notario de Coria, contra la
nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, don Alfonso López Villarroel,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada ante el notario de Coria don Andrés Diego Pacheco, el
día 24 de enero de 2020, número 126 de protocolo, don A. M. C., como titular de la finca
registral 11.974 del término de Coria, declara sobre la misma la construcción de una
edificación terminada.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Coria, es objeto de
calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
«Hechos:
Con fecha 19/02/2020, J. M. L. M. presenta a las doce horas y treinta minutos horas
[sic], escritura otorgada el veinticuatro de enero del año dos mil veinte, número de
protocolo 126/2020 del Notario de Coria, don Andrés Diego Pacheco, por la que A. M. C.,
A. A. C. declaran una obra nueva sobre la finca número 11974 del término municipal de
Coria consistente en nave de uso Industrial de tres plantas. Se acompaña dos CD uno
do lo parcela y otro de la nave y una diligencia de subsanación fecha 30 de enero
de 2020 y que causa el asiento 1766 del Diario 66.
Examinada la documentación presentada se acuerda la suspensión de la inscripción
solicitada en base a los siguientes
1. Se pretende declarar una obra nueva antigua vía técnico independiente, sobre
finca urbana, partiendo de la registral 11974 de Coria, que consta inscrita como rústica,
pretendiéndose acreditar el cambio de naturaleza jurídica de rústica a urbana mediante
certificado municipal que, sin embargo, se refiere exclusivamente al inmueble objeto del
expediente con datos catastrales, concluyéndose la falta de correspondencia en los
términos del art.45 T.R.L.C.I., al haber una diferencia de superficie superior al 10% entre
el Registro –2000 m2– y el Catastro –2380 m2–, y proceder la finca de segregación,
surgiendo dudas de identidad, siendo en nuestro sistema el llamado "folio real".
Por tanto, no acreditada la naturaleza jurídica urbana de la finca, la declaración de
obra nueva que se pretende se realiza tabularmente sobre finca rústica, siendo
necesario el cumplimento de los requisitos exigidos para obras nuevas en suelo rústico,
de acuerdo con la legislación autonómica competente, que no se dan, al no acreditarse
debidamente que la edificación declarada sobre la finca rústica no se encuentra en
ninguno de los Supuestos comprendidos en las letras a),b), c) y d) del art 179.2
cve: BOE-A-2020-11914
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