III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11910)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil de Granada a inscribir la escritura de reducción del capital social de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

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fiscal español asignado a las personas jurídicas extranjeras. Por su parte el artículo 23.1
del mismo Reglamento establece que las personas jurídicas «que vayan a ser titulares
de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación
de un número de identificación fiscal. En el caso de que no lo soliciten, la Administración
tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y
a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda».
4. En el presente caso, la escritura calificada contiene un acto del que ser derivan
relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, pues a la socia única de que se
trata la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, como por
ejemplo la que deriva del artículo 62.b) del Reglamento del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real
Decreto 828/1995, de 29 de mayo, según el cual estará obligado al pago del impuesto a
título de contribuyente, en la reducción de capital social, los socios por los bienes y
derechos recibidos.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2020-11910
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X