III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11907)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Canovelles, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de determinados bienes inmuebles mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85107
liquidación de aquellos regímenes económico-matrimoniales cuyo rasgo fundamental es
la puesta en común de bienes, pero que por el hecho de ser más restringida, no deja de
ser una verdadera liquidación».
Además de lo anterior hay que tener también en cuenta la regulación específica del
Código Civil Catalán que en su artículo 233-2, respecto de las medidas definitivas
propuestas por convenio regulador, incluye en su apartado 5 que el convenio regulador
también debe contener, si procede: «d). La liquidación del régimen económico
matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa».
3. En el caso de este expediente, los cónyuges dentro de las cláusulas del
convenio regulador incluyen la liquidación del régimen de separación de bienes mediante
la extinción de la comunidad existente sobre los bienes que se adjudican a cada uno –
entre ellos, la vivienda familiar–, por lo que es indudable que conforme a la legislación
que se ha mencionado no puede mantenerse el criterio de la registradora, sin que
constituya óbice alguno a esta conclusión el hecho de que en la sentencia se indique que
tales acuerdos no puedan ser objeto de ejecución en el procedimiento de familia sino en
procedimiento de ejecución ordinaria, pues nada tiene que ver esta circunstancia con la
inscripción solicitada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-11907
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85107
liquidación de aquellos regímenes económico-matrimoniales cuyo rasgo fundamental es
la puesta en común de bienes, pero que por el hecho de ser más restringida, no deja de
ser una verdadera liquidación».
Además de lo anterior hay que tener también en cuenta la regulación específica del
Código Civil Catalán que en su artículo 233-2, respecto de las medidas definitivas
propuestas por convenio regulador, incluye en su apartado 5 que el convenio regulador
también debe contener, si procede: «d). La liquidación del régimen económico
matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa».
3. En el caso de este expediente, los cónyuges dentro de las cláusulas del
convenio regulador incluyen la liquidación del régimen de separación de bienes mediante
la extinción de la comunidad existente sobre los bienes que se adjudican a cada uno –
entre ellos, la vivienda familiar–, por lo que es indudable que conforme a la legislación
que se ha mencionado no puede mantenerse el criterio de la registradora, sin que
constituya óbice alguno a esta conclusión el hecho de que en la sentencia se indique que
tales acuerdos no puedan ser objeto de ejecución en el procedimiento de familia sino en
procedimiento de ejecución ordinaria, pues nada tiene que ver esta circunstancia con la
inscripción solicitada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-11907
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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