III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11907)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Canovelles, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de determinados bienes inmuebles mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85103

de cualquier sentencia judicial firme. Ello no viene sino a corroborar el argumento
manifestado por esta parte de que los acuerdos contenidos en la cláusula tercera B) han
sido aprobados por la sentencia dictada en el presente procedimiento, por lo que se trata
de un documento público y auténtico. Si no se tratase de un documento público y
auténtico, en ningún caso se podría acudir a un procedimiento de ejecución, sino que
habría que acudir en primer lugar a un procedimiento declarativo que homologase el
acuerdo de disolución y extinción del condominio y adjudicación para una de las partes,
previsto en los artículos 248 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acción ejecutiva únicamente puede fundamentarse en un título que tenga
aparejada ejecución en virtud del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y desde
luego un acuerdo privado entre las partes no puede ser objeto de ejecución bajo ningún
concepto, por no ser el acuerdo privado un título que lleve aparejada ejecución en virtud
del mencionado artículo. Por lo tanto, cuando Su Señoría manifiesta en el fallo que
respecto de los acuerdos contenidos en la cláusula tercera B) las partes pueden acudir a
la ejecución ordinaria, es evidente que dicha cláusula contenida en el convenio regulador
de fecha 29 de octubre de 2019 ha sido aprobada por la sentencia judicial.
En cualquier caso se trataría de una cuestión procesal relativa a la no competencia
del juzgado de familia para la ejecución de los acuerdos patrimoniales recogidos en el
convenio regulador y aprobados por la sentencia de divorcio, en tanto el juzgado de
familia entiende que para el caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de lo
establecido en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio serían
competentes los juzgados de primera instancia ordinarios y no el propio juzgado de
familia. Pero como ya se ha señalado anteriormente, en ningún caso en el fallo de la
sentencia se dice que no se aprueba el pacto tercero B), sino que la ejecución de la
sentencia relativa a este pacto debe de hacerse ante un juzgado ordinario, no de familia.
Por ello la propia sentencia le está otorgando validez al mencionado pacto, porque
puede ejecutarse, siendo por lo tanto un título público y auténtico.
El convenio regulador ratificado en presencia judicial y aprobado por sentencia goza
de fuerza y eficacia.
El artículo 3 de la Ley Hipotecaria establece que: "para que puedan ser inscritos los
títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública,
ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial (....)" y es evidente que
en el caso que nos ocupa el título es la sentencia que ha sido expedida por la autoridad
judicial.
Asimismo, la Sra. registradora manifiesta en su resolución que se podrá proceder a
la inscripción registral si se dicta mandamiento judicial ordenando la inscripción, si bien a
entender de esta parte, como ya se ha señalado anteriormente, incurre en un error
cuando manifiesta que atendiendo al pronunciamiento judicial las partes podrían acudir
al procedimiento correspondiente de ejecución ordinaria para obtener tal mandamiento,
ya que en el presente supuesto no existe controversia alguna entre las partes, dado que
lo que precisamente pretenden ambas es proceder a dar cumplimiento a los pactos
patrimoniales recogidos en el convenio regulador aprobado por la sentencia, por lo que
carece de sentido acudir al mencionado procedimiento.
Sexta. Es evidente que las adjudicaciones patrimoniales cuya inscripción registral
están siendo denegadas vienen aprobadas en la sentencia, ya que el convenio regulador
presentado de fecha 29 de octubre de 2019 ha sido aprobado en su totalidad.
Las adjudicaciones producidas a raíz de la disolución y liquidación de la comunidad
de bienes establecidas en la cláusula tercera B) del convenio regulador de fecha 29 de
octubre de 2.019 no constituyen un negocio jurídico entre las partes autónomo e
independiente, sino que se han producido en un convenio regulador de divorcio
aprobado judicialmente en su totalidad por la sentencia de fecha 16 de diciembre
de 2019.
Por lo tanto, las previsiones adoptadas en el convenio regulador de las
consecuencias del divorcio, en tanto constituyen el contenido propio del mismo producen
plenos efectos jurídicos una vez aprobados judicialmente.

cve: BOE-A-2020-11907
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 265