III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11908)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Canovelles, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de determinados bienes inmuebles mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85108

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11908

Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Canovelles, por la que se
suspende la inscripción de la adjudicación de determinados bienes inmuebles
mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.

En el recurso interpuesto por doña M.G.V. contra la calificación de la registradora de
la propiedad de Canovelles, doña Asunción de la Dueña Sánchez, por la que se
suspende la inscripción de la adjudicación de determinados bienes inmuebles mediante
convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de
Canovelles, el 16 de diciembre de 2019, se aprobó el convenio regulador de los efectos
del divorcio suscrito el 29 de octubre de 2019 por doña M. G. V. y don C. H. L., que
estaban casados en régimen legal supletorio de separación de bienes. En dicho
convenio se incluye, entre otros, el pacto «Tercero», por el que acuerdan liquidar el
referido régimen económico matrimonial de separación de bienes mediante la
adjudicación a la esposa la vivienda que constituía el domicilio familiar (adquirida por
mitad pro indiviso antes de contraer matrimonio) y al esposo un trastero y una plaza de
garaje (adquiridos constante el matrimonio, también por mitad).
II
Presentado testimonio de la sentencia en el Registro de la Propiedad número 9 de
Canovelles, el 13 de mayo de 2020, fue objeto de la siguiente calificación el 2 de junio
de 2020 por la registradora, doña Asunción de la Dueña Sánchez:

1. En dicha sentencia, se estima la demanda presentada y la disolución por divorcio
del matrimonio formado por doña M. G. V. y don C. H. L., y se aprueba en su totalidad el
convenio regulador presentado de fecha 29/10/2019, si bien los acuerdos contenidos en
la cláusula tercera B) no podrán ser objeto de ejecución en el procedimiento de familia,
sin perjuicio de su valor como negocio jurídico privado entre las partes, al amparo del
art. 1255 C.C., o de que las partes puedan acudir a la ejecución ordinaria.
Se suspende el despacho del precedente documento, por cuanto al contenido de la
cláusula tercera B) del convenio regulador inserto en la sentencia presentada relativo a
la disolución y liquidación de la comunidad de bienes y consecuente adjudicación, se le
da el valor de negocio jurídico privado entre las partes, no pudiendo ser (según

cve: BOE-A-2020-11908
Verificable en https://www.boe.es

«El precedente documento, es decir, testimonio de la sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granollers, el día 16 de diciembre de 2019,
procedimiento divorcio de mutuo acuerdo número 966/2019-4, expedido por la Letrada
de la Administración de Justicia del referido Juzgado, el veintitrés de enero de dos mil
veinte, en unión de certificado expedido por el Registro Civil de Montornès del Vallès,
el 21 de febrero de 2020; documentos presentados el día trece de mayo de dos mil
veinte, con el asiento 7, del Diario 63; ha sido calificado y se han de resaltar los
siguientes hechos: