III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2020-11906)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letras de identificación "LST-DLL" y sus Anexos, para ser utilizado por De Lage Landen International BV, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85096

Modelo LST-DLL aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha XXXXXXXXXX
Nº de contrato XXXXXXXXX

Hoja nº

ANEXO DE SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DAÑOS

XXXXXXX
En
Fecha XX/XX/XXXX
Arrendatario/s Financiero

En
XXXXXXX
Fecha XX/XX/XXXX
Fiador/es

Se considerará que el Vehículo ha sufrido pérdida total cuando el coste de la
reparación exceda al 75% del valor venal.

5.

6.

7.

El Arrendador Financiero no indemnizará el coste de modificaciones, mejoras,
revisiones, reacondicionamientos o adiciones que se realicen con motivo de un
siniestro, ni tampoco el coste de las posibles consecuencias de reparaciones
provisionales que hayan sido efectuadas sin su consentimiento expreso y previo.
Qué deberá de hacer el Arrendatario Financiero en caso de pérdida o daño al
Vehículo arrendado:
El Arrendatario Financiero deberá informar a la Administradora del Arrendador
Financiero, […] cuyos datos figuran más adelante, tan pronto como sea posible y
en todo caso antes de transcurridos 5 días naturales desde la fecha en que se
produjo el accidente. Si el Vehículo ha sido robado, el Arrendatario Financiero
está obligado a notificarlo a la Policía inmediatamente y suministrar una lista
completa y descripción del Vehículo que ha sido robado. Se deberá aportar a la
Administradora del Arrendador Financiero copia de la denuncia policial a fin de
poder procesar la reclamación.
Datos de contacto de la Administradora del Arrendador Financiero:
Denominación social:
Domicilio:
Teléfono:
Email:
Coberturas del Servicio de Asistencia en Viaje:
Los Vehículos incluidos disponen de un servicio de asistencia en viaje con
cobertura internacional con los límites establecidos en la presente clausula. El
ámbito de aplicación de la cobertura son países autorizados para el uso del
Vehículo contemplados en la cláusula Tercera de las Condiciones Generales, o
expresamente autorizados por el Arrendador por escrito. La cobertura aplica
desde el km0, 24 horas al día, todos los días del año.
Límites Cubiertos:
Límite máximo gastos Defensa criminal: […]€
Límite máximo asistencia al detenido y fianzas: […]€
Límite máximo reclamación de daños y perjuicios: […]€
Límite máximo repatriación Vehículo por paralización superior a 72 horas en
España y 120 horas en extranjero o aparición tras robo: […]€ € o valor venal del
Vehículo.
Límite máximo asistencia mecánica: “in situ” […] horas o […]€ por siniestro, […]€
por el conjunto de siniestros en un año.
Remolcaje por avería o accidente: […]€
Rescate y salvamento: […]€
Qué deberá de hacer el Arrendatario Financiero para solicitar Asistencia en
Viaje.
El Arrendatario Financiero deberá contactar con el Proveedor de Asistencia en
Viaje del Arrendador Financiero y suministrar la localización del Vehículo y
circunstancias del siniestro:
Datos de contacto del Proveedor de Asistencia en Viaje del Arrendador
Financiero:
Denominación social:
Domicilio:
Teléfono:
Email:

En
Madrid
Fecha XX/XX/XXXX
Arrendador Financiero

REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN

cve: BOE-A-2020-11906
Verificable en https://www.boe.es

El Arrendatario Financiero se beneficia del Servicio de Protección de Daños del
Vehículo incluido por el Arrendador Financiero en relación a los Vehículos descritos en
las Condiciones Particulares. Este servicio incluye daños a la propiedad (daños
propios del Vehículo) y asistencia en viaje con cobertura internacional.
1. Daños propios del Vehículo cubiertos
Daños materiales sufridos por los Vehículos como consecuencia de una causa
accidental, súbita e imprevista, que exija la reparación o reposición de los mismos y no
esté clasificada como riesgo excluido, hallándose los Vehículos tanto en circulación
como en reposo. Por consiguiente, se garantiza la reparación o reposición de las
partes dañadas accidentalmente en el Vehículo asegurado, tanto en circulación como
en reposo, hasta el límite del valor pactado debidos a:
Choque, con cuerpo fijo o móvil, o por vuelco.
Incendio, explosión o caída del rayo.
Pérdida total derivada de choque, vuelco, incendio, explosión o caída del rayo.
Gastos de actuación de bomberos para la extinción del incendio del Vehículo.
Robo total o parcial del Vehículo, más gastos de búsqueda y localización.
Daños propios del Vehículo excluidos
Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del
Arrendatario Financiero.
Los daños producidos fuera de los países autorizados para el uso del Vehículo
contemplado en la cláusula Tercera de las Condiciones Generales, o
expresamente autorizados por el Arrendador Financiero por escrito.
Los siniestros producidos con motivo o a su consecuencia de:
a. Conflictos armados, nacionales o internacionales, haya o no mediado
declaración oficial, pronunciamientos, fuerzas o medidas militares, actos
realizados por tropas españolas o extranjeras, motín o tumulto popular, asonada,
sedición, rebelión, revolución, terrorismo, alborotos, algaradas, catástrofe o
calamidad nacional.
b. Caída de cuerpos siderales y aerolitos, erupciones volcánicas, huracanes y
movimientos sísmicos.
c. Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o
transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Los daños causados por:
a. Hurto en cualquier caso y cuando se comprueben al efectuarse un inventario o
revisión periódica ocasional.
b. Defectos o vicios ya existentes que fueren conocidos por el Arrendatario
Financiero.
c. Defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desgarros,
congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o
escasez de aceite o del medio refrigerante.
d. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento
normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones, así
como los daños estéticos.
Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con
ocasión del siniestro, como falta de uso, suspensión o paralización del trabajo,
incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general,
cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de
cualquier naturaleza.
Las pérdidas o daños ocurridos durante el transporte marítimo o aéreo de los
Vehículos.
3. Franquicia
Se establece una franquicia para las coberturas de daños, robo e incendio de […] €
para semirremolque lonas, […] € para semirremolque frigoríficos y […] € para cabezas
tractoras y camiones rígidos.
El Arrendador Financiero facturará al Arrendatario Financiero el importe de la
franquicia por cada siniestro donde el conductor sea el responsable o no exista un
responsable claramente identificado. Como propietario del Vehículo, corresponderá al
Arrendador Financiero la elección del taller de reparación de acuerdo con sus criterios
de reparación.
4. Tasación de daños
La tasación de los daños se efectuará con sujeción a las normas siguientes:
Cuando los daños o pérdidas sufridos por los Vehículos puedan ser reparados, el
Arrendador Financiero decidirá entre:
1) Reparar el Vehículo para devolver el mismo a su estado anterior al momento de
la pérdida parcial, por lo que el Arrendatario Financiero continuará obligado al
pago de las rentas del Contrato, incluso durante el periodo de reparación, o;
2) No reparar el Vehículo, dando de baja el arrendamiento con respecto a dicho
Vehículo, dicha baja surtirá efecto de manera retroactiva a la fecha de ocurrencia
del siniestro. Tras esto, cesará la obligación del Arrendatario Financiero de
realizar cualquier pago con respecto al mismo. En el supuesto de pluralidad de
Vehículos en el objeto del Contrato, quedará obligado al pago de las rentas
correspondientes al resto de Vehículos objeto del mismo.
b) En caso de pérdida total de los Vehículos, el Arrendador Financiero decidirá
entre:
1) Sustituir el Vehículo por otro de la misma clase y calidad que el original en el
momento de la pérdida, por lo que el Arrendatario Financiero continuará obligado
al pago de las rentas del Contrato, o;
2) No reparar el Vehículo, dando de baja el arrendamiento con respecto a dicho
Vehículo, dicha baja surtirá efecto de manera retroactiva a la fecha de ocurrencia
del siniestro. Tras esto, cesará la obligación del Arrendatario Financiero de
realizar cualquier pago con respecto al mismo. En el supuesto de pluralidad de
Vehículos en el objeto del Contrato, quedará obligado al pago de las rentas
correspondientes al resto de Vehículos objeto del mismo.