III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2020-11906)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letras de identificación "LST-DLL" y sus Anexos, para ser utilizado por De Lage Landen International BV, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85091

Modelo LST-DLL aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha XXXXXXXXXX.
Nº de contrato XXXXXXXXXX

Hoja nº

Protección de datos:
De conformidad con la normativa sobre protección de datos, se informa al Arrendatario Financiero y al Fiador de que el responsable del tratamiento de los datos personales recogidos
en el proceso de contratación del Vehículo, entre los que se incluyen tanto los datos facilitados al Arrendador Financiero, ahora o en el futuro, como, en su caso, aquellos datos
proporcionados al Arrendador Financiero con anterioridad a la solicitud y estudio de la operación, y aquellos que se generen como consecuencia de la ejecución de este Contrato, es De
Lage Landen International, B.V. Sucursal en España con domicilio postal en José Bardasano Baos, nº 9, 5ª Planta 28016 Madrid y dirección electrónica de contacto
marketing.es@dllgroup.com. Asimismo, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del Arrendador Financiero son los siguientes: privacyoffice@dllgroup.com.
El suministro y la comunicación de datos personales por el Arrendatario Financiero y el Fiador constituye un requisito contractual necesario para la ejecución del presente Contrato,
quedando informados desde este momento el Arrendatario Financiero y el Fiador de que las consecuencias de no facilitar sus datos pueden ser la imposibilidad de firmar este Contrato,
su imposible ejecución e incluso, la resolución del mismo.
Determinados datos del Arrendatario Financiero y del Fiador que son objeto de tratamiento, proceden del contenido de las consultas realizadas a empresas dedicadas a la prestación de
servicios de solvencia patrimonial y crédito así como elaboración de informes comerciales y, fabricantes y distribuidores del Vehículo contratado y del contenido de las consultas que se
puedan realizar a la Central de Información de Riesgos cuando legalmente corresponda.
Las finalidades del tratamiento de los datos del Arrendatario Financiero y del Fiador, son (i) llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual; (ii)
gestionar el contacto y el envío de cualquier tipo de correspondencia postal o electrónica vinculada a dicha relación; (iii) la correcta gestión económica, contable, fiscal y de facturación
derivada de la relación jurídica mantenida; (iv) gestión del expediente contractual correspondiente para su archivo y mantenimiento de histórico de expedientes contractuales; (v)
cumplimiento de las obligaciones legales en materia de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo (vi) envío de comunicaciones comerciales publicitarias en caso en que, de
acuerdo con lo establecido en la normativa de comercio electrónico, el Arrendatario Financiero no se oponga a ello; (vii) la consulta y comunicación de datos a ficheros de información
sobre solvencia patrimonial y crédito y cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, en los casos en que legalmente sea necesario, así como cuando se precise enjuiciar la
solvencia económica del Arrendatario Financiero y del Fiador con el fin de valorar la viabilidad de la ejecución y desarrollo del presente Contrato, en relación con las obligaciones de
pago del Arrendatario Financiero y del Fiador como un factor más, no siendo por sí sola dicha información determinante de la decisión que a tal efecto se adopte por el Arrendador
Financiero.
Los datos personales del Arrendatario Financiero y del Fiador se conservarán por el Arrendador Financiero durante toda la vigencia del Contrato y finalizado este, durante el plazo de
tiempo exigido por la normativa financiera y de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo aplicable, en tanto el interesado no solicite la supresión de sus datos.
El tratamiento de los datos del Arrendatario Financiero y del Fiador por el Arrendador Financiero tiene la siguiente base jurídica: (i) ejecución del presente Contrato del que son parte
tanto el Arrendatario Financiero como el Fiador para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, envío de correspondencia relacionada y gestión del expediente
contractual; (ii) interés legítimo del Arrendador Financiero para llevar a cabo la consulta y comunicación de datos a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito y
cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, para enviar al Arrendatario Financiero comunicaciones comerciales en caso en que no manifieste su oposición, así como para
evitar el envío de información comercial al Arrendatario Financiero cuando así lo solicite o no autorice dichos envíos; (iii) cumplimiento de obligaciones legales aplicables al Arrendador
Financiero en materia fiscal y financiera, normativa del Banco de España, así como en materia de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.
Los datos personales serán comunicados a los siguientes terceros: (i) administraciones públicas competentes por razón de la materia; (ii) fedatarios públicos en caso de elevación a
público del documento; (iii) auditores financieros para el cumplimiento de las obligaciones financieras; (iv) la Central de Información de Riesgos cuando legalmente corresponda; (v)
empresas de informes comerciales y solvencia patrimonial para realizar las consultas y (vi) Asnef-Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. (en adelante, “Asnef”)
en caso en que se produzca el incumplimiento de pago de las cantidades debidas al Arrendador Financiero como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente
Contrato a efectos de la inclusión en el fichero común Asnef de los datos relativos al impago, cuando concurran los siguientes requisitos: (a) existencia previa de una deuda cierta,
vencida, exigible, que haya resultado impagada; (b) que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la
obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico y (c) requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. Igualmente los datos
del Arrendatario Financiero y del Fiador podrán ser comunicados al fabricante o distribuidor (proveedor del Vehículo objeto de este Contrato) cuando dicha comunicación sea precisa
para la correcta ejecución del presente Contrato y/o dicha cesión esté legalmente prevista.
El Arrendador Financiero podrá contratar la prestación de servicios de recobro a terceras empresas permitiendo el acceso a los datos personales del Arrendatario Financiero y del
Fiador, al amparo de un contrato de prestación de servicios y otro de encargo de tratamiento con la obligación de devolución y/o destrucción a la finalización del servicio. Además, otras
empresas con el mismo amparo legal y contrato de servicio y encargo de tratamiento prestarán servicios auxiliares como alojamiento de información, gestión informática y
mantenimiento de aplicaciones.
Para la realización de tareas de mantenimiento, despliegue, instalación y soporte de la plataforma que aloja la información de solvencia en el marco del servicio prestado al Arrendador
Financiero por la entidad Asnef Equifax, personal de la entidad Equifax INC, ubicada en Atlanta, podrá acceder en remoto a los datos alojados en dicha plataforma. Dicho acceso ha
sido autorizado por la Agencia Española de Protección de Datos bajo el número de Expediente TI/22/2016, de acuerdo con los términos del contrato formalizado por Asnef Equifax y
Equifax INC al efecto.
El Arrendatario Financiero está obligado a eliminar todos los datos de carácter personal de los soportes donde consten en el Vehículo antes de su devolución, recuperación o retirada por
el Arrendador Financiero.
En caso contrario, el Arrendador Financiero procederá a su borrado total, pudiendo no obstante conservar una copia de los datos mientras puedan derivarse responsabilidades del
Contrato, así como en cumplimiento de la legislación local o de la Unión Europea que exija la conservación de los datos personales.
El Arrendador Financiero no asume ninguna responsabilidad derivada de la eliminación y el borrado de los datos de carácter personal de los Vehículos objeto del Contrato.

OTROS PACTOS

XXXXXXXXXX
En
Fecha XX/XX/XXXX
Arrendatario/s Financiero/s

En
XXXXXXXXXX
Fecha XX/XX/XXXX
Fiador/es

En
Madrid
Fecha XX/XX/XXXX
Arrendador Financiero

cve: BOE-A-2020-11906
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, tanto el Arrendatario Financiero como el Fiador puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de sus
datos personales y derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, mediante el envío al Arrendador
Financiero de una solicitud a la siguiente dirección postal José Bardasano Baos, nº 9, 5ª Planta 28016 Madrid, o electrónica marketing.es@dllgroup.com, indicando el derecho que
ejercita y aportando una fotocopia por las dos caras de su DNI o documento legal de identificación de su identidad.
En cualquier caso, el Arrendatario Financiero y el Fiador quedan informados del derecho que les asiste a presentar una reclamación ante una Autoridad de control ante la España la
Agencia Española de Protección de Datos, a través de www.agpd.es o en la siguiente dirección C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid, en particular, cuando consideren que no han obtenido
satisfacción por parte del Arrendador Financiero, en el ejercicio de sus derechos.