III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2020-11906)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letras de identificación "LST-DLL" y sus Anexos, para ser utilizado por De Lage Landen International BV, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85090

Modelo LST-DLL aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha XXXXXXXXXX.
Nº de contrato: XXXXXXXXXX

Hoja nº

Además del arrendamiento financiero, el importe de la cuota incluye los servicios marcados con el siguiente símbolo: 
Servicio de Protección de Daños. El Arrendatario Financiero contrata el Servicio de Protección de Daños con el Arrendador Financiero en los términos establecidos en el
Anexo de Servicio de Protección de Daños. Dicho Anexo sustituye lo establecido en la Condición General Quinta (Seguro). Si no se contratara este Servicio, seguirá siendo
de aplicación lo establecido en Condición General Quinta (Seguro). Este servicio incluye daños a la propiedad (daños propios del Vehículo) y asistencia en viaje con
cobertura internacional.
Importe del mantenimiento. Condiciones de mantenimiento según lo dispuesto en el contrato entre el Proveedor del mantenimiento y el Arrendatario Financiero. En relación
con el importe del servicio de mantenimiento incluido en la cuota mensual y mediante la firma de la presente, el Arrendatario Financiero reconoce que tiene un contrato de
servicio firmado con el Proveedor del mantenimiento en relación con el mantenimiento de los bienes objeto del presente Contrato de Arrendamiento Financiero. Igualmente,
el Arrendatario Financiero reconoce que ha sido informado que el Proveedor del mantenimiento ha designado al Arrendador Financiero como mandatario para que lleve a
cabo la facturación y cobro de los servicios de mantenimiento prestados por el Proveedor del mantenimiento al Arrendatario Financiero en virtud de su contrato. En el
ejercicio del mandato, el Arrendador Financiero, como mandatario en nombre propio se obliga, con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 250 del Código de
Comercio, a llevar a cabo la gestión de cobro y facturación de la cifra correspondiente al servicio de mantenimiento. Como consecuencia de lo anterior, el Arrendatario
Financiero pagara una única cuota en el Contrato de Arrendamiento Financiero según se establece en las Condiciones Económicas anteriores, que aglutina tanto el importe
por el arrendamiento financiero de los bienes objeto de la presente como el del mantenimiento de los mismos, este último como consecuencia del mandato otorgado por el
Proveedor del mantenimiento al Arrendador Financiero. No obstante lo anterior, en la referida cuota no se incluirá el importe correspondiente al exceso del mantenimiento
prestado por el Proveedor de mantenimiento por los km excedidos por el Arrendatario Financiero según lo establecido en las Condiciones Particulares anteriores, el cual
será facturado aparte por el Proveedor del mantenimiento. El Arrendatario Financiero reconoce que el Arrendador Financiero está actuando como mandatario en el cobro
del precio del mantenimiento, no teniendo ninguna responsabilidad sobre la prestación del mismo, la cual es responsabilidad del Proveedor del mantenimiento, no siendo
oponible la falta de pago al Arrendador Financiero como consecuencia de la mala prestación del servicio de mantenimiento.
Otras condiciones económicas:
a)
Incumplimiento en el pago de las cuotas: de aplicación las penalizaciones establecidas en la Condición General Séptima.
b)
Demora o incumplimiento en la devolución del Vehículo al Arrendador Financiero en los supuestos contemplados en la Condición General Octava: de aplicación las
penalizaciones establecidas en la Condición General Octava.
c)
Gastos derivados de la restitución del Vehículo al Arrendador Financiero: de aplicación lo dispuesto en la Condición General Octava.
d)
Gastos e impuestos: de aplicación lo establecido en la Condición General Décima, salvo que legal o jurisprudencialmente correspondan al Arrendador Financiero.
e)
A los efectos previstos en este apartado y de lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación
para determinar la deuda ejecutivamente reclamable, será practicada por el Arrendador Financiero, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente
la cuenta al día del cierre.
f)
Condiciones de devolución: además de lo dispuesto en la Condición General Octava es de aplicación lo dispuesto en el Anexo de Condiciones de Devolución.
g)
Comisiones: de aplicación lo dispuesto en la Condición General Décimo Cuarta.
h)
Seguro de Responsabilidad Civil: el Arrendador Financiero, como propietario del Vehículo, contrata un seguro de Responsabilidad Civil ante terceros en los términos
establecidos en la Condición General Quinta.
i)
Fiadores y sus obligaciones: de aplicación lo establecido en la Condición General Undécima.
j)
Inspección Técnica de Vehículos (ITV): de aplicación lo establecido en la Condición General Décima.
Causas de resolución contractual distintas de la falta de pago:
a)
El Arrendador Financiero podrá dar por resuelto el Contrato, con los efectos previstos en la Condición General Séptima, en los siguientes supuestos:
a.1 Cuando disminuya la solvencia del Arrendatario Financiero o de cualquiera de los Fiadores si los hubiera, en cuantía superior a un 25% de su patrimonio, por incurrir en
el embargo o subastas de bienes, en incumplimiento de obligaciones u otras circunstancias análogas.
a.2 Cuando el Arrendatario Financiero o cualquiera de los Fiadores si los hubiera, graven o disponga a títulos oneroso o gratuito de su patrimonio, en cuantía superior a un
25% del mismo sin permiso previo del Arrendador Financiero.
a.3 Si se comprobase falsedad, ocultación o inexactitud en los datos facilitados al Arrendador Financiero por el Arrendatario Financiero, que hayan servido de base para la
firma de este Contrato.
a.4 En caso de fusión, escisión o cambio en la titularidad de la mayoría del capital social.
a.5 En caso de que, tras solicitud del Arrendador con 15 días de antelación, el Arrendatario no ponga a disposición del Arrendador el Vehículo para su comprobación.
b)
El incumplimiento por el Arrendatario Financiero de cualquiera de las obligaciones recogidas en la Condición General Tercera será causa determinante de resolución del
Contrato con los efectos previstos en la Condición General Séptima.
Comunicaciones Comerciales:
De acuerdo con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Prestación de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, el Arrendador Financiero informa al Arrendatario
Financiero de que tratará sus datos para el envío de información comercial publicitaria, tanto por correo postal como por correo electrónico, de productos y servicios financieros
comercializados por el Arrendador Financiero similares a los contratados, en tanto, no marque la siguiente casilla oponiéndose a dichos envíos:
□ El Arrendatario Financiero: no acepto recibir comunicaciones comerciales publicitarias por correo postal y por correo electrónico de productos y servicios financieros comercializados
por el Arrendador Financiero.
En el supuesto de existencia de más de un Arrendatario Financiero, se añadirán diferentes casillas identificando la declaración de cada uno de los Arrendatarios Financieros.
El Arrendatario Financiero podrá oponerse al tratamiento de sus datos para el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico y/o revocar el consentimiento prestado
mediante la remisión de un correo electrónico con esta solicitud a la dirección: marketing.es@dllgroup.com, y/o indicando en el mensaje el asunto “BAJA". En tal caso se le excluirá del
servicio de envío de comunicaciones comerciales, manteniendo el Arrendador Financiero los datos mínimos imprescindibles con el único fin de hacer efectivo el cese de envío de dichas
comunicaciones. Para más información sobre los procedimientos para la oposición y/o revocación del consentimiento el Arrendatario Financiero puede consultar nuestra política de
privacidad en www.dllgroup.com/es/es-es/privacy.

En
Fecha
Arrendatario/s Financiero/s

En
Fecha
Fiador/es

En
Fecha
Arrendador Financiero

cve: BOE-A-2020-11906
Verificable en https://www.boe.es

Jurisdicción:
Las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que establezca la normativa en cada momento.