II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11863)
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 84662

5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Para ello, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros
titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión,
fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todos los interesados.
La Constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7 de la Normativa de Concursos
de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.
Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los
candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha,
hora y lugar de celebración.
Ambas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados con una antelación
mínima de diez días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocados, por
un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
5.5 Para que la Comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es
necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión queda con
menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión
por el procedimiento establecido en esta Normativa. La nueva Comisión no podrá incluir
los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá
por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de
calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.
5.6 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de
anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la
resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes
y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de
la plaza establecidas en la convocatoria.
Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los
recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los
casos, estos criterios se acompañaran de un baremo que deberá reflejar la valoración
relativa de cada una de las pruebas.
Los criterios de valoración del concurso en función de las características de las plazas
docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de Murcia, deberán ser
de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador de los candidatos y su
proyecto en la correspondiente materia o especialidad y deberán valorar sus capacidades
para la exposición y debate en sesión pública.
La Comisión concretará en el baremo la puntuación mínima que deben obtener los
candidatos para superar las pruebas.
En estos concursos, los porcentajes mínimos de valoración serán: 30 % a los méritos
curriculares (historial docente e investigador), 30 % al proyecto a desarrollar en la
Universidad de Murcia y 20% a la capacidad de exposición y debate en la materia ante la
Comisión.
5.7 Los miembros de las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Desarrollo del concurso
6.1 Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia,
que garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará
las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.2 Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por las
Comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, que será expuesto en los
tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del

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Núm. 264