II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11863)
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 84661

distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por
omisión de las listas provisionales de admitidos y excluidos se realizarán a través del
Registro General de la Universidad de Murcia (calle Sto. Cristo, n.º 1, 30071. Murcia.
Campus de La Merced), o en el Registro Auxiliar de la Universidad de Murcia (Edificio
Rector Soler. Campus de Espinardo), o por cualquiera de los procedimientos y por los
medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Sr. Rector de la Universidad de Murcia.
4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y
resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el punto
anterior.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de
exclusión por causa imputable al interesado.
5. Comisión evaluadora
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en anexo III de
la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas
en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el
régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, artículo 154 de los
Estatutos de la Universidad de Murcia y en la Normativa de Concursos de Acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de
Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada
que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de
forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.2 De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre,
los currículos de los miembros de las Comisiones Evaluadoras se encuentran publicados
en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), en la dirección electrónica:
https://convocum.um.es/, apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, «Currículos de
las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».
Una vez registrada la solicitud, los aspirantes podrán consultar los currículos de los
miembros de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que concursan, previa
identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de
Murcia, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su
sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.
Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo
titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.

cve: BOE-A-2020-11863
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 264