II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-11864)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral del Grupo II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 84679

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado.
Cuarta.

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la Universidad
dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta resolución, que será
publicada en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Universidad, constará
la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, así como
la fecha y el lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
Igualmente, se publicará en la página web de la Universidad la lista provisional
completa de aspirantes admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo, en
el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas, se publicarán en la página
web de la Universidad.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no
solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres
figuran en la pertinente relación de admitidos.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.
Quinta.

Tribunal calificador

5.1 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y demás
disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad
entre ambos sexos y estará formado por los miembros que en su día se designen por
Resolución de esta Universidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este
Tribunal tendrá la categoría segunda.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. El presidente deberá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

cve: BOE-A-2020-11864
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Núm. 264