III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11870)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Norte Forestal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84737
estén en dicha situación o estén en la incapacidad temporal e incapacidad permanente
parcial, absoluta o total; también tendrán derecho a dichas ayudas para estudio los
huérfanos de empleados de la empresa.
Las peticiones se clasificarán necesariamente en los grupos siguientes:
a) Grupo primero: enseñanza preescolar y primer ciclo de educación primaria.
b) Grupo segundo: segundo y tercer ciclo de educación primaria y primero y segundo
de la ESO.
c) Grupo tercero: tercero y cuarto de la ESO, primero y segundo de bachiller y ciclos
formativos de nivel medio.
d) Grupo cuarto: enseñanzas universitarias o de ciclos formativos superiores.
Enseñanzas especiales a disminuidos físicos o psíquicos.
Cuando se presente una solicitud que corresponda a estudios no especificados en
estos grupos, la comisión paritaria la asimilará a uno de ellos, teniendo en cuenta la
duración y el coste de dicho estudio.
La cuantía del importe de la ayuda escolar para cada uno de los grupos anteriormente
especificados será como: se estipula en la Tabla III del anexo III.
Para optar a la concesión de la ayuda escolar se deberá de acompañar la solicitud con
los comprobantes de haber realizado la matrícula de los estudios que realizan, así como
las calificaciones obtenidas en el curso anterior. Podrán acogerse a la ayuda los repetidores
de primer año, pero en este caso la ayuda será de un 80 % de la correspondiente a su
grupo. Para los repetidores de segundo año no se concederá ayuda escolar.
Se fija un fondo total de cinco mil euros (5.000 euros) para atender los desembolsos
establecidos en el presente artículo. El procedimiento, plazos y asignaciones
correspondientes serán designados anualmente por la comisión paritaria del convenio
colectivo.
Artículo 17.
Nupcialidad.
El empleado de Norte Forestal, SA, que contraiga matrimonio recibirá la cantidad que
se estipula en la Tabla III del anexo III.
Artículo 18.
Natalicio.
Por cada hijo nacido o adoptado se establece una ayuda que se estipula en la Tabla III
del anexo III.
Artículo 19.
Cesta fin de año.
Se atenderá a los gastos que ocasione el regalo que tradicionalmente se hace a cada
empleado con motivo de las fiestas de fin de año. Se asigna la cantidad que se estipula en
la Tabla III del anexo III.
Para devengar dicho beneficio, será necesario estar de alta en la empresa con fecha 1
de diciembre y haber estado de alta en la Empresa un período de al menos 6 meses,
consecutivos o no durante el año de natural.
Plan de pensiones.
Permanece en vigor el plan de pensiones de Norte Forestal, S.A, según lo establecido en el
Plan de Pensiones de Promoción Conjunta del Grupo Ence en su apartado de Norte Forestal, SA.
Podrán tener la consideración de partícipes cualquier persona física, que preste sus
funciones como empleado en Norte Forestal, SA, «Norfor», con una antigüedad
ininterrumpida en la misma de al menos dos años y que manifieste al Promotor su voluntad
de integrarse en el mismo.
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84737
estén en dicha situación o estén en la incapacidad temporal e incapacidad permanente
parcial, absoluta o total; también tendrán derecho a dichas ayudas para estudio los
huérfanos de empleados de la empresa.
Las peticiones se clasificarán necesariamente en los grupos siguientes:
a) Grupo primero: enseñanza preescolar y primer ciclo de educación primaria.
b) Grupo segundo: segundo y tercer ciclo de educación primaria y primero y segundo
de la ESO.
c) Grupo tercero: tercero y cuarto de la ESO, primero y segundo de bachiller y ciclos
formativos de nivel medio.
d) Grupo cuarto: enseñanzas universitarias o de ciclos formativos superiores.
Enseñanzas especiales a disminuidos físicos o psíquicos.
Cuando se presente una solicitud que corresponda a estudios no especificados en
estos grupos, la comisión paritaria la asimilará a uno de ellos, teniendo en cuenta la
duración y el coste de dicho estudio.
La cuantía del importe de la ayuda escolar para cada uno de los grupos anteriormente
especificados será como: se estipula en la Tabla III del anexo III.
Para optar a la concesión de la ayuda escolar se deberá de acompañar la solicitud con
los comprobantes de haber realizado la matrícula de los estudios que realizan, así como
las calificaciones obtenidas en el curso anterior. Podrán acogerse a la ayuda los repetidores
de primer año, pero en este caso la ayuda será de un 80 % de la correspondiente a su
grupo. Para los repetidores de segundo año no se concederá ayuda escolar.
Se fija un fondo total de cinco mil euros (5.000 euros) para atender los desembolsos
establecidos en el presente artículo. El procedimiento, plazos y asignaciones
correspondientes serán designados anualmente por la comisión paritaria del convenio
colectivo.
Artículo 17.
Nupcialidad.
El empleado de Norte Forestal, SA, que contraiga matrimonio recibirá la cantidad que
se estipula en la Tabla III del anexo III.
Artículo 18.
Natalicio.
Por cada hijo nacido o adoptado se establece una ayuda que se estipula en la Tabla III
del anexo III.
Artículo 19.
Cesta fin de año.
Se atenderá a los gastos que ocasione el regalo que tradicionalmente se hace a cada
empleado con motivo de las fiestas de fin de año. Se asigna la cantidad que se estipula en
la Tabla III del anexo III.
Para devengar dicho beneficio, será necesario estar de alta en la empresa con fecha 1
de diciembre y haber estado de alta en la Empresa un período de al menos 6 meses,
consecutivos o no durante el año de natural.
Plan de pensiones.
Permanece en vigor el plan de pensiones de Norte Forestal, S.A, según lo establecido en el
Plan de Pensiones de Promoción Conjunta del Grupo Ence en su apartado de Norte Forestal, SA.
Podrán tener la consideración de partícipes cualquier persona física, que preste sus
funciones como empleado en Norte Forestal, SA, «Norfor», con una antigüedad
ininterrumpida en la misma de al menos dos años y que manifieste al Promotor su voluntad
de integrarse en el mismo.
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.