IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-33367)
VIGO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 44409

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

33367

VIGO

Doña Rosario Cantalejo García, Letrada de la Administración de Justicia de
Xulgado Primeira Instancia n.º 9 de Vigo,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCION I
DECLARACION CONCURSO 133/2020, NIG nº 36057 42 1 2020 0001488, se ha
dictado en fecha 28 de mayo de 2020 AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO
CONSECUTIVO del deudor ANIELA BERMÚDEZ MOROS, con DNI 54337886H,
con domicilio en Vigo, Avda. Hispanidad, 112, 3.º B, y conclusión del mismo por
insuficiencia de la masa, con todos los efectos que conlleva, y en concreto lo que
se reseñan en la parte dispositiva que se inserta íntegramente:
Debo declarar y declaro a la deudora ANIELA BERMÚDEZ MOROS, DNI
54.337.886H, con domicilio en Avda Hispanidad, 112, 3.º B, Vigo, en situación de
concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del
concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en
concreto:
1.-Nombrar administrador concursal a D. Óscar Pisón da Silva con correo
electrónico mediacionconcursal18@gmail.com
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los
cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.
Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo,
acredite la vigencia del contrato de seguro o de una garantía equivalente en los
términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto,
mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima
correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura
expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en
el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos
originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª
De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar
las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la
infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de
separación del cargo.

El Administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los
créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez
declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el art. 176 bis 2 LC. Una
vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del
concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el
concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de
reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de
ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes
acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No

cve: BOE-B-2020-33367
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para
notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o
fax cuando proceda.