IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-33426)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44471
7.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación,
(conforme el artículo 424 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) la Administración concursal
presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A
ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que
se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación
de sus respectivos vencimientos. El informe trimestral quedará de manifiesto en la
oficina judicial y será comunicado por la Administración concursal de forma
telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.
El incumplimiento de esta obligación de comunicación podrá determinar la
separación de la Administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si
ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que será apelable y
tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir
las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales
durante la fase común a que se refiere el artículo 547 del Real Decreto Legislativo
1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal. Para la admisión de las apelaciones deberán los recurrentes depositar
la cantidad de 50 euros.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado
5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita.
Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de
lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesadosacreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su
publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, se
pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este
procedimiento, arriba indicado, la persona xon Sebastián Ramón Mendoza Torres
profesión Economista, con domicilio en avenida Benito Pérez Armas nº 4 Edificio
Andrea Local 17, Santa Cruz de Tenerife Código Postal 38005, y teléfono
922211600 y fax nº 922227602, correo "ramon_mendoza@garoetravis.com",
extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de septiembre de 2020.- Letrada de la
Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.
cve: BOE-B-2020-33426
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044564-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44471
7.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación,
(conforme el artículo 424 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) la Administración concursal
presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A
ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que
se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación
de sus respectivos vencimientos. El informe trimestral quedará de manifiesto en la
oficina judicial y será comunicado por la Administración concursal de forma
telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.
El incumplimiento de esta obligación de comunicación podrá determinar la
separación de la Administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si
ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que será apelable y
tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir
las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales
durante la fase común a que se refiere el artículo 547 del Real Decreto Legislativo
1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal. Para la admisión de las apelaciones deberán los recurrentes depositar
la cantidad de 50 euros.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado
5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita.
Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de
lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesadosacreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su
publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, se
pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este
procedimiento, arriba indicado, la persona xon Sebastián Ramón Mendoza Torres
profesión Economista, con domicilio en avenida Benito Pérez Armas nº 4 Edificio
Andrea Local 17, Santa Cruz de Tenerife Código Postal 38005, y teléfono
922211600 y fax nº 922227602, correo "ramon_mendoza@garoetravis.com",
extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de septiembre de 2020.- Letrada de la
Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.
cve: BOE-B-2020-33426
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044564-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X