IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-33426)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 44470

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

33426

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Edicto
Cedula de Notificación
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos,Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz
de Tenerife,
Hago saber:
Que en el procedimiento Concursal voluntario Abreviado nº 781/2018, de la
Entidad Alergenética, S.L., con CIF, nº B38935458, se ha dictado Auto de fecha 14
de septiembre de 2020, por la Juez doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos
principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:
" 1.- Se declara concluida la fase común del presente procedimiento del deudor
Alergenética, S.L.
2.- Se abre la fase de liquidación formándose la sección quinta que se
encabezará con testimonio de este auto.
3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de
administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos
establecidos en el Título III del libro I del texto refundido de la Ley Concursal.
4.- Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los
administradores que serán sustituidos por la Administración concursal. Conforme al
artículo 413.3 contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y,
en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos
a todos los efectos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar
aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en
los incidentes en los que sea parte.
5.- De la presente resolución dese la publicidad del auto de declaración de
concurso. (artículo 410 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).

Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase
de liquidación, una vez firme, librándose los oportunos mandamientos al Registro
Mercantil.
6.- En el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución la
administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y
derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en
el artículo 528 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

cve: BOE-B-2020-33426
Verificable en https://www.boe.es

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el
tablón de anuncios del juzgado y se publicará en el Registro Público Concursal, y
en el Boletín Oficial del Estado, y este último se entregará a la procuradora de la
entidad concursada para su publicación inmediata.