II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2020-11765)
Resolución 430/38287/2020, de 24 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84266
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su
puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible
valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75%: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un
familiar.
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida,
que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el
puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con
un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a.
b.
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios)
en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Se valorará la experiencia y conocimientos específicos en el ámbito de la defensa y
seguridad nacional, así como en funciones administrativas y de informática básica
adquirida en los últimos 5años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y siempre que la experiencia sea de
al menos 6 meses, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Por cada mes de experiencia en el ámbito de la defensa y seguridad nacional: 0,25
puntos, con un máximo de 15 puntos.
– Por cada mes de experiencia en funciones administrativas y de informática básica:
0,07 puntos, con un máximo de 4 puntos.
cve: BOE-A-2020-11765
Verificable en https://www.boe.es
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto. Puntuación
máxima: 20 puntos.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84266
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su
puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible
valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75%: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un
familiar.
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida,
que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el
puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con
un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a.
b.
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios)
en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Se valorará la experiencia y conocimientos específicos en el ámbito de la defensa y
seguridad nacional, así como en funciones administrativas y de informática básica
adquirida en los últimos 5años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y siempre que la experiencia sea de
al menos 6 meses, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Por cada mes de experiencia en el ámbito de la defensa y seguridad nacional: 0,25
puntos, con un máximo de 15 puntos.
– Por cada mes de experiencia en funciones administrativas y de informática básica:
0,07 puntos, con un máximo de 4 puntos.
cve: BOE-A-2020-11765
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II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto. Puntuación
máxima: 20 puntos.