II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2020-11765)
Resolución 430/38287/2020, de 24 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 84265

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen
en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario
(cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de
las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto
desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde
situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria: Cuando el
cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de
separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo
por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo
por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.
– Si han transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo
por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.
– Si han transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino definitivo
por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional
o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la
cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares:
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una
mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de la
siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de

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Núm. 263