II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2020-11765)
Resolución 430/38287/2020, de 24 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84263
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el
que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el
subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido
en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el
funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
Los funcionarios que participen en el presente concurso que consideren tener un grado
personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
solicitudes, deberán recabar del Órgano o Unidad a que se refiere la Base Quinta que
dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III (certificado de méritos
generales).
2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el desempeño de puestos de trabajo de
acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25
puntos, de forma que el máximo de valoración de este mérito se alcance por el desempeño
de puestos durante los últimos 5 años (60 meses), inmediatamente anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,42 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites
máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en
la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento: Dado que la naturaleza de todos los
puestos se enmarca en el desarrollo de tareas administrativas o informática básica, se
valorarán únicamente los cursos encuadrados en las siguientes materias: ámbito de la
cve: BOE-A-2020-11765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84263
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el
que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el
subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido
en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el
funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
Los funcionarios que participen en el presente concurso que consideren tener un grado
personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
solicitudes, deberán recabar del Órgano o Unidad a que se refiere la Base Quinta que
dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III (certificado de méritos
generales).
2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el desempeño de puestos de trabajo de
acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25
puntos, de forma que el máximo de valoración de este mérito se alcance por el desempeño
de puestos durante los últimos 5 años (60 meses), inmediatamente anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,42 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites
máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en
la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento: Dado que la naturaleza de todos los
puestos se enmarca en el desarrollo de tareas administrativas o informática básica, se
valorarán únicamente los cursos encuadrados en las siguientes materias: ámbito de la
cve: BOE-A-2020-11765
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Núm. 263