III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84465
lo que se procederá a vaciar mediante bombeo al embalse regulador las aguas contenidas
en la balsa de evaporación de la Zona 3 al inicio de las obras, de modo que se pueda
proceder lo antes posible a su impermeabilización.
En el informe de la Subdirección General de Residuos de este ministerio se planteó
una duda sobre el porcentaje real de aguas internas efectivamente drenadas durante el
periodo operacional de diez años, y por ello en dicho informe se sugiere efectuar un
seguimiento de los volúmenes drenados y comprobar su adecuación al ritmo de drenaje
previsto. Esta sugerencia se ha recogido en el apartado de condiciones para el programa
de vigilancia ambiental de esta resolución.
Con posterioridad a la información pública, el promotor ha realizado un estudio donde
se evalúa el volumen de los aportes de contaminantes del depósito al río antes y después
de las actuaciones previstas, y un análisis cuantitativo de riesgos de las zonas 2, 3 y 5 (el
Anejo 3 del apéndice de marzo de 2018 «Análisis de riesgos para la salud humana y los
ecosistemas de las zonas 2, 3 y 5»). Consultado al respecto el órgano competente de la
Junta de Andalucía, este ha manifestado su disconformidad con una serie de criterios
técnicos utilizados en dicho estudio por el promotor. Opinión que ha sido corroborada por
el informe del IGME de julio de 2019. Por tanto, en el apartado de condiciones de esta
resolución, se consagra la obligación de realizar este análisis cuantitativo de riesgos en las
condiciones técnicas establecidas, por la Dirección General de Prevención y Calidad
Ambiental, en sus informes de 22 de noviembre de 2018 y 10 de enero de 2019, en lo
relativo a los ecosistemas acuáticos afectados.
Una vez realizadas las actuaciones proyectadas, y clausurado el sistema de balsas,
todas las aguas pluviales de escorrentía serán limpias. Por otro lado, la hidrología
subterránea experimentará una mejora debido a que el agua interna del sistema habrá
sido retirada en su mayor parte durante la clausura; el sistema de impermeabilización y
cubierta instalado no permitirá nuevas infiltraciones de agua a través de la superficie; y el
sellado de canales mareales no permitirá la entrada de agua en mareas de alto índice. Por
todo lo anterior, se puede concluir que el impacto del proyecto sobre la gestión de las
aguas del sistema y el estado del medio receptor será positivo.
C.1.4
Riesgo de Maremoto.
En diversas alegaciones, se destacan las imprecisiones en el estudio realizado por el
promotor respecto a los efectos de un posible maremoto sobre las balsas. En dicho estudio
se identifican como zonas susceptibles de inundación ciertas áreas en el extremo norte de
la zona 4 y las zonas bajas de los esteros del Rincón y de Mendaña, sobre cuyo límite
exterior se instalará una protección de escollera. Con posterioridad, en respuesta a lo
solicitado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en
Huelva en cuanto a rodear con escollera la práctica totalidad de los depósitos de yesos que
lindan con los esteros y la Ría del Tinto, el promotor ha propuesto proteger con escollera
una longitud tres veces superior a la proyectada inicialmente, en el perímetro de las zonas
2, 3 y 4 en las zonas más bajas de la marisma, y la ejecución de un tacón de arcilla en todo
el perímetro de dichas zonas. En cualquier caso, el proyecto en sí mismo ya representa una
mejor protección frente a este riesgo, en comparación con la situación actual.
Riesgo de Inundación.
En diversas alegaciones se ha puesto de manifiesto que no se ha estudiado
suficientemente el riesgo de inundación por avenida fluvial, y por ascenso del nivel del mar
debido al cambio climático. Respecto al primero, el promotor asegura que consultado el
Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables, y teniendo en cuenta las cotas
actuales del terreno, para un evento con periodo de retorno de 500 años, la cota de
inundación no supera la cota de pie de talud de las balsas (cota 6). Respecto a las afecciones
que pudiera causar el ascenso del nivel del mar, el informe de la Oficina Española de Cambio
Climático de fecha 3 de agosto de 2018, comunica que dentro de sus competencias y en lo
que se refiere al Cambio Climático considera adecuadas las correcciones y estudios de este
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
C.1.5
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84465
lo que se procederá a vaciar mediante bombeo al embalse regulador las aguas contenidas
en la balsa de evaporación de la Zona 3 al inicio de las obras, de modo que se pueda
proceder lo antes posible a su impermeabilización.
En el informe de la Subdirección General de Residuos de este ministerio se planteó
una duda sobre el porcentaje real de aguas internas efectivamente drenadas durante el
periodo operacional de diez años, y por ello en dicho informe se sugiere efectuar un
seguimiento de los volúmenes drenados y comprobar su adecuación al ritmo de drenaje
previsto. Esta sugerencia se ha recogido en el apartado de condiciones para el programa
de vigilancia ambiental de esta resolución.
Con posterioridad a la información pública, el promotor ha realizado un estudio donde
se evalúa el volumen de los aportes de contaminantes del depósito al río antes y después
de las actuaciones previstas, y un análisis cuantitativo de riesgos de las zonas 2, 3 y 5 (el
Anejo 3 del apéndice de marzo de 2018 «Análisis de riesgos para la salud humana y los
ecosistemas de las zonas 2, 3 y 5»). Consultado al respecto el órgano competente de la
Junta de Andalucía, este ha manifestado su disconformidad con una serie de criterios
técnicos utilizados en dicho estudio por el promotor. Opinión que ha sido corroborada por
el informe del IGME de julio de 2019. Por tanto, en el apartado de condiciones de esta
resolución, se consagra la obligación de realizar este análisis cuantitativo de riesgos en las
condiciones técnicas establecidas, por la Dirección General de Prevención y Calidad
Ambiental, en sus informes de 22 de noviembre de 2018 y 10 de enero de 2019, en lo
relativo a los ecosistemas acuáticos afectados.
Una vez realizadas las actuaciones proyectadas, y clausurado el sistema de balsas,
todas las aguas pluviales de escorrentía serán limpias. Por otro lado, la hidrología
subterránea experimentará una mejora debido a que el agua interna del sistema habrá
sido retirada en su mayor parte durante la clausura; el sistema de impermeabilización y
cubierta instalado no permitirá nuevas infiltraciones de agua a través de la superficie; y el
sellado de canales mareales no permitirá la entrada de agua en mareas de alto índice. Por
todo lo anterior, se puede concluir que el impacto del proyecto sobre la gestión de las
aguas del sistema y el estado del medio receptor será positivo.
C.1.4
Riesgo de Maremoto.
En diversas alegaciones, se destacan las imprecisiones en el estudio realizado por el
promotor respecto a los efectos de un posible maremoto sobre las balsas. En dicho estudio
se identifican como zonas susceptibles de inundación ciertas áreas en el extremo norte de
la zona 4 y las zonas bajas de los esteros del Rincón y de Mendaña, sobre cuyo límite
exterior se instalará una protección de escollera. Con posterioridad, en respuesta a lo
solicitado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en
Huelva en cuanto a rodear con escollera la práctica totalidad de los depósitos de yesos que
lindan con los esteros y la Ría del Tinto, el promotor ha propuesto proteger con escollera
una longitud tres veces superior a la proyectada inicialmente, en el perímetro de las zonas
2, 3 y 4 en las zonas más bajas de la marisma, y la ejecución de un tacón de arcilla en todo
el perímetro de dichas zonas. En cualquier caso, el proyecto en sí mismo ya representa una
mejor protección frente a este riesgo, en comparación con la situación actual.
Riesgo de Inundación.
En diversas alegaciones se ha puesto de manifiesto que no se ha estudiado
suficientemente el riesgo de inundación por avenida fluvial, y por ascenso del nivel del mar
debido al cambio climático. Respecto al primero, el promotor asegura que consultado el
Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables, y teniendo en cuenta las cotas
actuales del terreno, para un evento con periodo de retorno de 500 años, la cota de
inundación no supera la cota de pie de talud de las balsas (cota 6). Respecto a las afecciones
que pudiera causar el ascenso del nivel del mar, el informe de la Oficina Española de Cambio
Climático de fecha 3 de agosto de 2018, comunica que dentro de sus competencias y en lo
que se refiere al Cambio Climático considera adecuadas las correcciones y estudios de este
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
C.1.5