III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84444

A.2. Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción
sintética. Alternativas.
A.2.1 Antecedentes.
Las balsas de fosfoyesos, producto generado en el proceso de fabricación de ácido
fosfórico como fertilizante agrícola, se encuentran situadas en la Marisma del Rincón, al
este de la ciudad de Huelva y del Polígono Industrial Punta del Sebo, sobre terrenos
pertenecientes al Dominio Público Marítimo Terrestre, lindando con el río Tinto, a escasos
metros de su desembocadura.
La ocupación de dichos terrenos fue objeto de distintas concesiones administrativas,
otorgadas a Fertiberia desde 1968. La forma de verter los fosfoyesos ha ido modificándose
a lo largo de los años, desde el vertido libre en sus comienzos, hasta la conformación de
balsas de altura creciente y la reutilización del agua en las propias instalaciones.
La Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2003, por la que se
declaraba la caducidad de la concesión que amparaba el vertido de fosfoyesos, dio origen
a distintos recursos contencioso-administrativos que finalizaron con la Sentencia de la
Audiencia Nacional de 27 de junio de 2007, que insta a adoptar las siguientes medidas:
1.º) La prohibición de apertura de nuevas balsas de vertidos.
2.º) El cese definitivo de los vertidos a 31 de diciembre de 2010, teniendo en cuenta
el conjunto de intereses en conflicto, de forma que se permita una transición ordenada y la
protección medioambiental exigible.
3.º) Inicio inmediato por Fertiberia de la regeneración ambiental de los terrenos, que
deberá adecuarse a los estudios científicos que está desarrollando por encomienda de la
Administración, y de los que deberá ir dando cuenta semestralmente para conocimiento de
las partes.
4.º) Por último, la constitución de un aval que garantice la ejecución de las citadas obras
de regeneración ambiental, obligación que se deriva del artículo 72.2 de la Ley de Costas.
Para el cumplimiento del punto 3.º, Fertiberia ha recopilado numerosos trabajos y
estudios que se han presentado a las administraciones competentes para su valoración.
El proyecto de clausura de las balsas de fosfoyesos de las zonas 2 y 3, objeto de la
presente evaluación, es el resultado de la recopilación de dichos estudios e informes y de
las recomendaciones de los distintos organismos implicados.
Fertiberia ha contado con las autorizaciones ambientales concedidas por la Junta de
Andalucía para el ejercicio de la actividad industrial y de la actividad de vertido de yesos,
y en concreto cuenta con la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada
por el «Proyecto de Clausura de las Plantas de Ácido Fosfórico y Sulfúrico» (AAI/
HU/039/12/M1) en cuya resolución se consagra la obligación de Fertiberia de presentar
ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
«proyecto técnico y el resto de documentación necesaria de acuerdo con la normativa
vigente para realizar el trámite de una nueva autorización ambiental integrada para la
restauración del espacio ocupado por las balsas de fosfoyesos (Zonas 2,3 y 4)».
Objeto y justificación.

El proyecto constructivo de «Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término
municipal de Huelva «tiene por objeto el sellado, drenaje y recubrimiento de las balsas de
fosfoyesos de la empresa Fertiberia, las cuales se mantuvieron operativas hasta el 31 de
diciembre de 2010 para el vertido y decantación de los yesos generados en las
instalaciones dedicadas a la fabricación de fertilizantes agrícolas.
Las actuaciones previstas son el resultado del cumplimiento de la citada Sentencia de
la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 27
de junio de 2007, que «declaraba la caducidad de la concesión transferida por la Orden
Ministerial de 22 de abril de 1998, para ocupar una parcela situada en la margen derecha
del río Tinto, en el estero de «La Anicoba», con destino a la construcción de depósitos de

cve: BOE-A-2020-11818
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A.2.2
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