II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11785)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84337
de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el tablón de
anuncios del Departamento.
10.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
10.3 Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones compuesta
por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos
del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos, con amplia
experiencia docente e investigadora.
Previamente a la resolución, la Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la
comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos
que hubieran participado en el concurso.
Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías
establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses,
tras lo que el rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de
Reclamaciones. Transcurrido el indicado plazo sin haber sido resuelta, se entenderá que
la reclamación presentada ha sido desestimada.
10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo
agotan la vía administrativa y se podrán impugnar directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
11.
Presentación de documentos y nombramientos
11.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el
Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Politècnica de València, en el plazo de
veinte días naturales siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los siguientes
documentos:
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma, en
concreto los documentos de los apartados a), d) y f), así como el b) caso de pertenecer al
colectivo de profesorado.
11.2 El Rector nombrará al candidato propuesto por la Comisión de Selección, en un
plazo máximo de treinta días hábiles desde el siguiente a la publicación de la propuesta de
provisión.
cve: BOE-A-2020-11785
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del DNI, o documento equivalente para los nacionales de los otros
estados a los que hace referencia la base 2.1.a) de esta convocatoria.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Pública, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función
pública.
Aquellos que no ostenten la nacionalidad española deberán presentar declaración
jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar sometidos
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
d) Fotocopia compulsada, o para cotejar, del título académico exigido en la
convocatoria o certificación supletoria, según modelo oficial, en caso de no haber sido
expedido aún.
e) Fotocopia cotejada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos específicos que señala la base 2.2.a) para participar en el concurso.
f) Fotocopia cotejada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos específicos que señala la base 2.2.b) para participar en el concurso.
g) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción
en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84337
de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el tablón de
anuncios del Departamento.
10.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
10.3 Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones compuesta
por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos
del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos, con amplia
experiencia docente e investigadora.
Previamente a la resolución, la Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la
comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos
que hubieran participado en el concurso.
Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías
establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses,
tras lo que el rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de
Reclamaciones. Transcurrido el indicado plazo sin haber sido resuelta, se entenderá que
la reclamación presentada ha sido desestimada.
10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo
agotan la vía administrativa y se podrán impugnar directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
11.
Presentación de documentos y nombramientos
11.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el
Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Politècnica de València, en el plazo de
veinte días naturales siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los siguientes
documentos:
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma, en
concreto los documentos de los apartados a), d) y f), así como el b) caso de pertenecer al
colectivo de profesorado.
11.2 El Rector nombrará al candidato propuesto por la Comisión de Selección, en un
plazo máximo de treinta días hábiles desde el siguiente a la publicación de la propuesta de
provisión.
cve: BOE-A-2020-11785
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del DNI, o documento equivalente para los nacionales de los otros
estados a los que hace referencia la base 2.1.a) de esta convocatoria.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Pública, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función
pública.
Aquellos que no ostenten la nacionalidad española deberán presentar declaración
jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar sometidos
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
d) Fotocopia compulsada, o para cotejar, del título académico exigido en la
convocatoria o certificación supletoria, según modelo oficial, en caso de no haber sido
expedido aún.
e) Fotocopia cotejada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos específicos que señala la base 2.2.a) para participar en el concurso.
f) Fotocopia cotejada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos específicos que señala la base 2.2.b) para participar en el concurso.
g) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción
en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.