V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2020-33463)
Anuncio de la Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia por la que se acuerda y anuncia convocatoria de subasta pública al alza, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, de bienes patrimoniales propiedad de la Administración General del Estado sitos en la provincia de Valencia, y pliego de cláusulas que rige dicha subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. V-A. Pág. 44559

mejores ofertas, durante el tiempo necesario, a fin de prevenir la eventualidad de
que los primeros mejores ofertantes renuncien a su condición de adjudicatarios
provisionales o no atiendan sus obligaciones como tales, en cuyo caso podrá
declararse adjudicatarios provisionales a los segundos mejores ofertantes o
declarar desiertas las subastas de los lotes/bienes respectivos.
Si se hubieran constituido depósitos en efectivo en la Caja General de
Depósitos o alguna de sus sucursales, previa cancelación de los mismos, se
procederá a la devolución de su importe, mediante transferencia bancaria a las
cuentas que hayan designado los interesados.
NOVENA.- APROBACIÓN DE LA SUBASTA.
La adjudicación definitiva de bienes mediante esta subasta se efectuará por
Orden del Ministerio de Hacienda, que será suscrita por la autoridad que
corresponda en virtud de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación
de competencias, por lo que deberá elevarse al Órgano competente el acta de la
subasta, junto con el correspondiente expediente, en el plazo de cinco días desde
su celebración.
DÉCIMA.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la Orden
Ministerial de adjudicación definitiva se notificará al adjudicatario para que, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se practique la
notificación, complete el pago del precio; previniéndole que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a la adquisición o no
atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido
en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de los eventuales daños
originados a la Administración; resultando procedente, en su caso, la adjudicación
a la segunda oferta más ventajosa o la declaración de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto público de la subasta desierta hasta el día anterior en que se acuerde la
convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo
se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta
desierta.
Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la última
subasta desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta
presentada en alguno de los Registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la
garantía. En la correspondiente oferta, el ofertante deberá hacer constar
expresamente el precio ofertado, así como que acepta las condiciones del
presente pliego con estricta sujeción a sus cláusulas.
En caso de autorizarse el fraccionamiento de pago del precio de la enajenación
según lo estipulado en la cláusula UNDÉCIMA, se hará en la Orden Ministerial de
adjudicación definitiva o venta del lote/bien correspondiente, condicionándose su
eficacia a que se documente en tiempo y forma el aval bancario que garantice el
pago de las obligaciones inherentes al comprador y se aporte a la Unidad de

cve: BOE-B-2020-33463
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Núm. 263