III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11715)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84148
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del Convenio anterior.
Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior Convenio suscrito
entre las partes en fecha 12 de septiembre de 2018, por transcurso de su plazo de
vigencia, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el
presente Convenio sustituirá en su totalidad al extinto Convenio firmado por las partes en
fecha 12 de septiembre de 2018.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
Convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
Convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Director General de Centro para el Desarrollo Técnico
Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del Convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
• La Subdirectora General y el Subdirector Adjunto de Coordinación, Auditoría y de
Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la
referida Subdirección.
• La Secretaria General del CDTI (puesto vacante en la actualidad).
• La Jefa de Departamento de Asesoría Jurídica. Sra. doña Concepción Urda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11715
Verificable en https://www.boe.es
– Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI):
Núm. 262
Sábado 3 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84148
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del Convenio anterior.
Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior Convenio suscrito
entre las partes en fecha 12 de septiembre de 2018, por transcurso de su plazo de
vigencia, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el
presente Convenio sustituirá en su totalidad al extinto Convenio firmado por las partes en
fecha 12 de septiembre de 2018.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
Convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
Convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Director General de Centro para el Desarrollo Técnico
Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del Convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
• La Subdirectora General y el Subdirector Adjunto de Coordinación, Auditoría y de
Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la
referida Subdirección.
• La Secretaria General del CDTI (puesto vacante en la actualidad).
• La Jefa de Departamento de Asesoría Jurídica. Sra. doña Concepción Urda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11715
Verificable en https://www.boe.es
– Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI):